Ciudadanos pide dejar fuera de la Ley de Distribución a los seguros de Protección de Pagos ligados a hipotecas
Entre las 122 enmiendas presentadas a la ponencia que debatirá en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley de Distribución de Seguros ya les hemos adelantado en este artículo algunas de las que afectan más directamente a los corredores, agentes, colaboradores externos, operadores de bancaseguros y formación de mediadores.
Pero también hay otras enmiendas de interés como la siguiente:
Protección de Pagos fuera de la Ley
En el artículo 129, que delimita el ámbito de actuación objetivo de la nueva Ley, el grupo de Ciudadanos pide incluir una enmienda con esta redacción: «No será de aplicación a la comercialización de seguros de Protección de Pagos ofrecidos como un producto adicional y complementario al contrato de préstamo o arrendamiento financiero u operativo, siempre y cuando la prima anual no exceda de 500 euros«, lo que implicaría la gran mayoría de estos seguros contratados por los particulares, generalmente cuando van a suscribir una hipoteca.
Suspensión o cese de directivos de seguros
Por otra parte, PSOE y Unidas Podemos quieren habilitar a la DGSFP para suspender temporalmente o cesar incluso a directivos de las entidades supervisadas en caso de incumplimientos de requisitos de honorabilidad o aptitud, medida que incluirán como enmienda en alguno de los proyectos de seguros que se debatan en el Congreso y que transponga Directivas Europeas, según adelantó Expansión.
Concretamente, la enmienda habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para, en caso de incumplimiento de requisitos de honorabilidad o aptitud, requerir la suspensión temporal o el cese definitivo en el cargo de directivos o personas que integren el gobierno de la entidad, así como la subsanación de deficiencias identificadas.
En caso de que la entidad no ejecutara este requerimiento en el plazo señalado por el supervisor de fondos de pensiones y seguros, el PSOE y Unidas Podemos quieren habilitar a esta dirección general para acordar la suspensión temporal o el cese definitivo en el cargo de la persona afectada por el incumplimiento.
La normativa actual prevé que el dejar de cumplir con estos requisitos de honorabilidad y aptitud acarrea la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad, lo que pone fin a la actividad aseguradora. Manteniéndose esta posibilidad, con la enmienda se otorga al supervisor de seguros la capacidad para suspender temporalmente o cesar a personas concretas que incurran en incumplimientos sin necesidad de revocar en todos los casos la autorización administrativa a la entidad.
Las formaciones alegan que esta posibilidad no es una novedad a nivel español, ya que el resto de supervisores financieros -Banco de España y CNMV-, cuentan con la misma regulación.