Finalmente no se prohíbe al corredor “modificar o reemplazar datos de sus clientes por otros”
El Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero que traspone la IDD al ordenamiento español ha eliminado finalmente la prohibición que, sin embargo, sí se recogía en el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y por la que se imponía a los corredores de seguros la obligación de “no modificar los datos de sus clientes o reemplazarlos por otros al facilitárselos a la entidad aseguradora para la firma del contrato de seguro”.
Desde el portal leydedistribucióndeseguros.es ya denunciaron en diciembre de 2018 que esta prohibición -que era solo para corredores de seguros- se incluía en el artículo 78 del Proyecto de Ley y que determinaba expresamente lo siguiente: “El corredor deberá facilitar a la entidad aseguradora para la firma del contrato de seguro los datos que a tal fin le hubieran sido facilitados por el cliente, sin modificarlos ni reemplazarlos por otros.”
Redacción definitiva
El Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero trata este aspecto referente a las normas de protección de datos. en el apartado 3 del Artículo 204, donde se ha eliminado finalmente esta prohibición, quedando su redacción definitiva así: “Los corredores de seguros podrán tratar los datos de las personas que se dirijan a ellos amparándose en alguno de los supuestos del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.”
Desde leydedistribucióndeseguros.es muestan su «satisfacción porque esta prohibición que se incluía en el texto del Proyecto de Ley y que se aplicaba solamente a los corredores de seguros se haya eliminado finalmente del texto definitivo aprobado ya que, además de considerarla innecesaria, era discriminatoria para los corredores de seguros respecto a las demás figuras de la distribución y, a tal efecto, nos congratulamos de haber podido colaborar con nuestra comunicación informativa del pasado diciembre de 2018 a ello».
Asimismo, desde leydedistribucióndeseguros.es reiteran que «el texto finalmente aprobado a través del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero, si bien es, en su gran mayoría, similar al que ya se conocía por el Proyecto de Ley, ha introducido algunas importantes modificaciones al mismo en aspectos muy concretos como es este tema».