Medidas fiscales y de financiación para Pymes y autónomos ante la crisis del coronavirus
Pymes y autónomos podrán aplazar hasta el 30 de mayo, ambos inclusive, hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia, según una de las medidas contenidas en el plan de choque contra el coronavirus aprobado por el Gobierno y ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aplazamiento de pagos a Hacienda
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.
Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el Real Decreto-ley aprobado ayer modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
La norma incluye también el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme, de forma que los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal o intereses de la anualidad en curso.
Estas solicitudes se podrán realizar siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la aprobación de la medida, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. En caso de estimarse, la solicitud conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social
Esta moratoria corresponderá a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia. En la página de la Seguridad Social, sede electrónica en su apartado de Recaudación se puede solicitar en: “Solicitud de moratoria y exención por acontecimientos catastróficos. (pendiente de confirmar ya que esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el gobierno considere necesario apoyar)
Va dirigido a las personas físicas y jurídicas que eventualmente pueden ser beneficiarios de las medidas de moratoria, diferimiento o exención establecidas en las disposiciones legales dictadas al efecto.
Prevención de riesgos laborales y protección de la salud
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad. Sin embargo, cuando exista o pueda existir un riesgo grave e inminente de contagio, la empresa deberá informar cuanto antes de dicho riesgo y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo. Las empresas deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista riesgo de contagio en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
El caso de riesgo grave e inminente de contagio, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo, así como la representación unitaria de los trabajadores o los delegados de prevención pueden acordar la paralización de la actividad. Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas mencionadas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Se considera como riesgo grave e inminente: “Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”. La interpretación de esta situación debe ser restrictiva y no es suficiente la mera suposición ni la alarma social generada en relación con el riesgo de contagio.
Asimismo, las empresas deben adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio de prevención de riesgos laborales, en función del tipo y características específicas de cada actividad, entre otras: i. Organizar el trabajo de tal modo que se evite y reduzca la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona; adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles, y proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, limpieza, etc.).
Normativa laboral
Cabe la posibilidad de articular el teletrabajo como medida organizativa temporal y excepcional, acordada individualmente o colectivamente, que no suponga una reducción de derechos ni coste alguno para las personas trabajadoras. También se podrá suspender total o parcialmente la actividad, o reducir la jornada, por expediente de regulación de empleo (ERTE) por la existencia de causas organizativas, técnicas o de producción, por ejemplo, ante la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para la actividad o por un descenso de la demanda. Por otro lado, podrían ser consideradas como causas de un ERTE por fuerza mayor (generadas por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral), por ejemplo, si los índices de absentismo impiden la continuidad de la actividad o si existe una decisión de la Autoridad Sanitaria que aconseje el cierre del centro de trabajo.
En un Expediente Regulación de Empleo Temporal, el expediente de suspensión de las relaciones laborales es temporal y se ciñe a causas objetivas. Está concebido para poder solucionar una mala situación coyuntural de la empresa y por tanto hay implícito que la situación mejorará en un futuro. Suspensión de contratos o bien mediante la reducción de una jornada de los trabajadores afectados por el ERTE Se pueden articular medidas de suspensión o reducción de jornada continúa durante periodos concretos o de manera discontinua en periodos más largos pero la medida tiene que ser SIEMPRE temporal, por ello se ha de fijar un periodo máximo de aplicación.
Si la empresa no tramita un ERTE pero se paraliza la actividad, la persona trabajadora conserva el derecho a su salario.
Emergencia de protección civil
Cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las empresas podrán articular un ERTE o incluso medidas de extinción cuando la causa directa sea la situación de emergencia. En estos casos, la Seguridad Social podrá exonerar del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión, mientras que, en los casos de extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA con los límites establecidos.
En paralelo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido el Criterio 2/2020, de fecha 26 de febrero de 2020, en el que se establece que los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus serán considerados como una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y, durante los mismos, los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones en los términos y condiciones establecidos por las normas del régimen correspondiente de Seguridad Social.
Bonificación de contratos
Por otra parte, la norma contempla la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio, medida destinada a las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo. En detalle, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, según ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Financiación ICO
En cuanto a la línea de financiación del ICO, dotada con 400 millones de euros y con garantía del Estado, se trata de una ampliación de la línea de financiación Thomas Cook que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento y restauración básicamente. Se instruye al ICO para que, con carácter inmediato a la entrada en vigor del real decreto-ley, realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la aprobación de las medidas.
