Los mediadores resumen los puntos clave de las coberturas por el temporal de nieve
Ante las muchas generadas por la cobertura de las pólizas de los seguros por los daños y destrozos del temporal Filomena, desde el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid lanza esta guía práctica para resolver las dudas más frecuentes sobre qué cubre el seguro.
La recomendación general es acudir a tu agente o corredor de seguros para que te oriente y asesore, ya que tiene el conocimiento de las pólizas contratadas y agiliza las gestiones para tramitar y resolver a la mayor brevedad posible el siniestro y volver cuanto antes a la normalidad.
#1. ¿Qué daños de la nevada Filomena están cubiertos por los seguros?
Por lo general, los daños por nieve están cubiertos en las pólizas de daños a las cosas: Seguros de hogar, comunidades de propietarios, comercio, oficinas o PYMES, con los límites y capitales que se especifiquen en cada contrato. Por lo que las personas afectadas tienen que dirigirse a su entidad aseguradora, que atenderá su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro que tenga suscrito. Aunque, en el caso de las nevadas, como Filomena, no están incluidas en la relación de riesgos extraordinarios que indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que éste que, no indemnizará, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que se haya producido, como en el caso de riadas o terremotos.
#2. ¿Cuándo debo dar parte de los daños?
Existe un plazo máximo de 7 días para realizar la comunicación a la aseguradora. Desde las compañías han desplegado protocolos de emergencia para atender a los asegurados y han potenciado la peritación digital.
#3. ¿Qué pasa si ha caído un árbol encima del coche? ¿O si la caída de un árbol ha provocado destrozos en mi vivienda?
Si el vehículo tiene un seguro a todo riesgo, los daños están cubiertos. Si sólo se tiene una póliza a terceros, está cubierto el traslado del vehículo con la grúa, pero no el coste de la reparación. Los daños causados por árboles caídos sobre un bien (un inmueble, un vehículo, etc.), los tiene que pagar el dueño del árbol, ya sea el Ayuntamiento, el propietario de la finca o la comunidad. Estos daños los cubre la póliza de seguros del propietario del árbol, con independencia de que nuestros propios seguros también podrían cubrir estos perjuicios.
#4. ¿Qué pasa si he tenido un accidente porque la carretera estaba helada o me he salido de la misma?
Los daños ocasionados por impactos, salida de la vía a consecuencia de la nieve o hielo acumulado en la carretera están cubiertos si el seguro es a todo riesgo. Para las pólizas a terceros, se cubre el traslado con la grúa, pero la reparación no estará incluida.
#5. ¿Qué pasa si me ha causado daños en mi vivienda, se han roto las tejas o se han hundido el tejado?
Las pólizas de seguros de Hogar cubren daños por algunos fenómenos atmosféricos, como en este caso la nevada, granizo o lluvia. Suelen incluir la evaluación y reparación de goteras y derrumbamientos de tejados por la acumulación de nieve.
#6. ¿Qué pasa si se ha ido la luz y he perdido los alimentos acumulados en el frigorífico o la cámara? ¿y si he perdido medicamentos que deben estar refrigerados?
En caso de cortes de suministro eléctrico, las pólizas pueden hacerse cargo del contenido de los frigoríficos o congeladores hasta una cierta cantidad fijada de antemano en la póliza. Los daños tienen que acreditarse mediante un tique de compra, fotografías, etc.
#7. ¿Qué pasa si mi seguro no está al corriente de pagos?
Para reclamar es preciso tener un seguro contratado y estar al corriente de pago de la prima del seguro.
#8. ¿Y si no tengo seguro contratado?
Aquellas personas que no tengan asegurados sus bienes, así como para el caso de que estén asegurados, pero estos no tengan cubiertas las garantías oportunas para este tipo de eventualidades, se verán en la tesitura de tener que soportar dichos daños de su propio bolsillo. Habría que estar a la espera de posibles ayudas de las administraciones públicas.
#9. ¿Qué documentación debo enviar al seguro?
Las entidades aseguradoras envían peritos para valorar las pérdidas en los daños materiales. En este caso, ante la gran avalancha de reclamaciones, han habilitado sistemas de peritación digital. Para facilitar la peritación, lo conveniente es conservar los restos de los bienes dañados y hacer fotografías de todo. Es conveniente aportar el mayor número de pruebas para demostrar el origen y consecuencia de los daños, como fotografías, testigos que lo acrediten o partes de agentes de la policía.
#10. ¿No he podido trabajar y tengo una pérdida de beneficios?
Los seguros indemnizan cuando no puedes trabajar porque la nevada ha provocado un daño y éste estaba cubierto por la póliza. De manera, que compensarán si se ha contratado previamente una garantía de lucro cesante que incluya compensaciones económicas por la paralización de la actividad por causa de la nevada, siempre y cuando dicha nevada provoque daños materiales en el negocio asegurado.
#11. ¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros sólo cubre cuando es un riesgo extraordinario y se tiene un seguro sobre ese bien por el que se paga la tasa correspondiente; como por ejemplo, daños por terremotos, huracanes, inundaciones, etc. Las nevadas no están consideradas como riesgo extraordinario. En otras palabras, las aseguradoras sí se van a hacer cargo de estos daños contratados en una póliza.
#12. ¿Qué pasa si me he caído y me he roto un hueso por el hielo en la calle?
Los accidentes por caídas tienen una cobertura normal de asistencia médico sanitaria en las pólizas de salud; e incluso posibles días de baja en los seguros de enfermedad, y abono de capitales si el seguro es de accidentes.
En cualquier caso, te recordamos que la mejor opción siempre será recurrir a tu Mediador de Seguros, que será quien te confirme las coberturas y garantías suscritas en cada póliza de seguro.
Claves para Willis Towes Watson
Por su parte, Willis Towers Watson expone las siguientes medidas clave para empresas y ciudadanos que se hayan visto perjudicados por el temporal de nieve generado por la borrasca Filomena que ha afectado a gran parte de España:
- No es un riesgo extraordinario incluido en la relación de los riesgos que indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), organismo que solo dará cobertura a los daños derivados de la inundación del terreno por el deshielo posterior a las nevadas.
- La actuación de las compañías aseguradoras privadas deberá ser independiente a que se produzca o no la declaración de zona catastrófica por parte de las autoridades, salvo que la póliza del seguro contenga alguna exclusión relacionada con esta declaración.
- El temporal que está afectando estos días de enero a distintas zonas geográficas de España, se suma a los costes y estimaciones de pérdidas del sector asegurador a nivel mundial por catástrofes naturales como tormentas, inundaciones, huracanes, incendios forestales, etc.
- El primer paso para los afectados es revisar el contrato del seguro, verificar que los bienes dañados están cubiertos y en qué condiciones para confirmar que los efectos de un temporal de nieve como el generado por la borrasca “Filomena” tienen cobertura y se encuentran asegurados dentro de la póliza. Para ello, nuestra recomendación es hacerlo a través de su corredor de seguros, que le asesorará convenientemente y realizará todos los trámites necesarios, incluida la comunicación del siniestro al Asegurador.
- Existen exclusiones generales en los condicionados que pueden limitar o derogar la cobertura. Las más habituales indican que se cubrirán los daños “siempre que no sean producto del mantenimiento inadecuado de las instalaciones”, o excluyen causas como las temperaturas extremas, variación de temperaturas o, directamente, las heladas. Hay compañías que también excluyen la cobertura si el siniestro es calificado por el poder público como “catástrofe nacional” o “calamidad nacional”.
- El tipo de daños más habituales originados por esta causa son:
- Desplome y colapso de estructuras por acumulación de la nieve
- Incendios que podrían originarse como consecuencia de dicho colapso
- Imposibilidad de acceso a los inmuebles y/o fábricas y paralización de la actividad
- Daños propios en jardines y arbolados
- Desprendimiento de tejados o cornisas
- Daños en equipamientos o tuberías
- Cortes prolongados del suministro eléctrico por acumulación de nieve y hielo en tejados, árboles y líneas eléctricas y sus estructuras
- Daños por agua proveniente del deshielo al contenido de los edificios
- Daños a terceros que procedan de nuestras instalaciones
- Accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o heladas
- Se hace por tanto necesario contemplar aspectos preventivos y de seguridad para proteger las instalaciones y, con ello, el retorno a la normalidad de empresas, organizaciones e instituciones.
- Es recomendable para los asegurados afectados, además de la comunicación del siniestro a su corredor de seguros y verificación de que la prima está al corriente de pago, que ante la dificultad de peritarse los daños debido a las complicaciones de movilidad existentes, documenten las evidencias de los daños sufridos o cualquier otro vestigio, mediante reportajes fotográficos y vídeos para la posterior visita del perito.
- Hay que hacer mención a que los daños se pueden considerar directos e indirectos y que los mismos pueden estar incluidos o no, dependiendo de si la redacción de la póliza es adecuada.
- Muchas compañías de seguros han puesto en marcha un protocolo de actuación para los seguros de auto, hogar, comercios y comunidades de cara a proceder a atender y dar asistencia a los asegurados mediante teléfonos exclusivos y gratuitos de atención especial y prioritaria relacionados con este evento. Es importante tenerlos en cuenta como vía de acceso.