Seguros News
  • Inicio
  • Noticias
  • Mediación
  • Opinión
  • Videos
  • Formación
  • A FONDO
adecose 2

Mediación/ News

Adecose valora sus Cartas de Condiciones: «Nos han dado seguridad jurídica y evitado más regulación”

Redacción 17 de octubre de 2019

Tweet

Adecose ha celebrado el XXII Foro de Gestión de Corredurías teniendo como tema estrella la próxima adopción de la nueva Ley de Distribución y las complicaciones que sobre ello se derivarán en las Cartas de Condiciones. Precisamente, sobre estas últimas, el presidente de la entidad, Martín Navaz, ha recalcado que desde su creación en la asociación hace ahora 13 años “se ha favorecido un marco de confianza total entre corredurías, mediadores y aseguradoras que se ha servido para incrementar notablemente el nivel de seguridad jurídica”.

Se trata, según Navaz, de documentos que han sido eficaces “para igualar las condiciones de trabajo de las compañías de la industria con el resto de sectores”, pero que no hay que olvidar que “aunque ahora están generalizadas, es un sistema pionero que, además, está avalado por las firmas del CEO de cada compañía y del presidente de Adecose”. Aun así, ha reconocido que “después de tantos años merece la pena dar una vuelta a las Cartas para adaptarlas a lo que traerá consigo la nueva Ley de Distribución”.

Trasposición de la Ley a través de un RD

Precisamente, sobre el final de la tramitación de esta norma y su aprobación definitiva se ha manifestado Borja López-Chicheri, director gerente de Adecose, que se ha mostrado optimista acerca de que “probablemente irá a través de un Real Decreto para esta próxima primavera”, aunque ha hecho la salvedad de que este potencial escenario sólo será real “si sale un nuevo Gobierno de las próximas elecciones”. Cabe recordar que la que será Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados, aunque tenía establecida su fecha de entrada en vigor para el pasado 1 de octubre de 2018, actualmente se encuentra en la fase final de su tramitación parlamentaria.

En 2016, se dio luz verde en Europa a la Directiva 2016/97, que pretende en toda la Unión Europea las disposiciones nacionales relativas a la venta de seguros, al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros así como a garantizar un mismo nivel de protección a los clientes reforzando las obligaciones de información en la distribución de productos. Con estas premisas, para Fernando Blanco, socio director en Blanco & Asociados Abogados, es muy importante recalcar que, en España, “el contrato de mediación es un contrato accesorio dentro del de seguros, en el que los mediadores no forman parte, ya que su labor es de conexión”. Sin embargo, ha advertido que el trabajo del mediador “debe constar siempre en la póliza, ya que es de ahí de donde surgen sus derechos y obligaciones”.

El contrato del mediador, atípico jurídicamente

Blanco ha subrayado que el contrato de mediación como tal “no tiene una regulación específica”, y que es “algo atípico” que su base se encuentre dentro de la Ley de Mediación. Además, ha añadido que para todo aquello no previsto entre asegurador y mediador se aplica en España el Código de Comercio en sus artículos 244 a 280. En esta línea, ha advertido que “es fundamental que dentro del sector se entienda con claridad todo lo que conlleva la actividad de mediación”, que, según la ley actual, implica la presentación, propuesta o realización de temas previos a un contrato de seguros o reaseguros. En paralelo, la DGSFP ha detallado más estos cometidos a lo largo del tiempo sumando otros como “la captación del cliente, la asistencia en la gestión de contratos usando portales de internet o la asistencia al tomador en caso de siniestros”.

Blanco también ha querido destacar que “algunas actividades administrativas, como la emisión de documentos o el pago de siniestros, así como la verificación de riesgos de los clientes o la información financiera de las aseguradoras para su toma de decisiones” también serían labores de mediación, además de “la peritación si el corredor se dedica a peritar los productos de su propia cartera”. En cuanto a la retribución, simplemente ha comentado que “en España la retribución dentro de la mediación normalmente es por medio de comisiones, prohibiéndose expresamente los rappeles”. En este sentido, se recogen dos tipos de comisiones: la de adquisición y la de mantenimiento.

Cambio de posición mediadora

Blanco no ha deseado finalizar su intervención sin citar que, en el actual borrador de la nueva Ley de Distribución, el régimen jurídico es muy parecido al actual, ya que “se necesita el consentimiento expreso del cliente para que pueda haber un cambio de mediador, teniendo luego potestad la aseguradora para decidir si acepta el cambio o no”. En general, se considera partidario de que “cualquier cambio mediador necesite del consentimiento de ambas partes [tomador y aseguradora]”, advirtiendo de que en cualquier venta de cartera “se tendría que solicitar el consentimiento de todos los tomadores que tuviera el corredor que vende”.

En este sentido, David de la Cueva, vocal de Adecose, ha añadido que, como norma general, en cambios de mediador, “los temas retributivos se respetan hasta el siguiente vencimiento los derechos del corredor antiguo, aunque la existencia de Cartas de Condiciones suele favorecer una mayor seguridad en el proceso”.

Acreditar siempre el asesoramiento

Begoña Outomouro, responsable del área de Consultas y Reclamaciones de la DGSFP, ha analizado el último Informe de Reclamaciones presentado por este organismo, correspondiente a 2018. De acuerdo a sus datos, esta entidad llevó a cabo alrededor de 10.300 expedientes, siendo más del 60% reclamaciones de los clientes frente a las entidades aseguradoras. De estas, aproximadamente una de cada tres derivó de las pólizas de hogar y de multirriesgo para Pymes. Sin entrar en mayor detalle, Outomouro ha señalado que en torno a un tercio de las reclamaciones que les llegan terminan con una resolución a favor del demandante.

En lo que sí ha incidido es que apenas se recibieron en todo el ejercicio pasado 71 reclamaciones contra corredores, un 12% menos que en el año anterior, aunque en estos casos la DGSFP sólo entra en si se ha dado el asesoramiento debido al reclamante de acuerdo a la Ley. Por ello, Outomouro ha recomendado al sector “que los corredores puedan acreditar siempre la justificación de las tareas que realizan para poder darles la razón ante cualquier reclamación de terceros”.

Sobre el escaso número de reclamaciones contra los mediadores en la DGSFP, el subdirector general, Raúl Casado, declaró en la clausura de la jornada que «tengo mi teoría sobre porqué hay tan pocas reclamaciones contra mediadores, pero no la diré en público».

 

Related Posts

Junta Directiva FECOR

Mediación /

Expansión territorial, representatividad y relevo generacional, las prioridades de Fecor

publicidad seguros

News /

Las campañas de comunicación y publicidad de las aseguradoras crecen con fuerza en 2023

union_alcoyana_2023_2 (1) (002)

Mediación /

Unión Alcoyana seguirá colaborando con el Colegio de Alicante

‹ Llega el mercado duro a las renovaciones de 2020 (pero las Pymes se salvarán) › Más de 320 empleados de MGS participan en la iniciativa ‘Tus pasos cuentan’
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad

Síguenos

Noticias

  • Las campañas de comunicación y publicidad de las aseguradoras crecen con fuerza en 2023
  • Hiscox refuerza la apuesta por MyHiscox tras dispararse su uso en el último año
  • Expansión territorial, representatividad y relevo generacional, las prioridades de Fecor
  • La DGSFP publica el documento de conclusiones del proyecto Pensión por Consumo del Sandbox
  • La DGSFP publica la lista de admitidos en la convocatoria para Inspector de Seguros del Estado

Back to Top

  • Quiénes somos
  • Contacto
  • Política de Privacidad
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
© Seguros News 2023
Powered by WordPress • Themify WordPress Themes