ARAG analiza cómo se reciben y cómo se pueden recurrir las multas de tráfico
De cara a las vacaciones estivales hay una mayor utilización del vehículo privado y, por consiguiente, mayores probabilidades de que nos pongan una multa. Desde el Departamento de Sanciones de Tráfico de ARAG recuerdan que la norma general es que las multas de tráfico se notifiquen en el acto por parte del agente. No obstante, la notificación puede efectuarse posteriormente siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda
originar un riesgo para la circulación. - Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
- Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
Las denuncias que no se entreguen en el acto y demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador se deben efectuar:
- En la Dirección Electrónica Vial (DEV).
- En caso de que el denunciado no tenga dirección electrónica vial, la notificación se practicará en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento, y si no lo tuviera, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico.
- Finalmente, las notificaciones que no puedan efectuarse por otra vía se practicarán en el Boletín Oficial del Estado (suplemento de notificaciones o Tablón Edictal Único).
Qué multas de tráfico se pueden recurrir
En caso de que nos denuncien por cometer una presunta infracción de circulación, se nos concede un plazo para poder abonar la multa o efectuar alegaciones si no estamos conformes con ella. El plazo para ambas gestiones es de 20 días naturales desde su notificación.
En estos casos, tenemos que valorar si recurrir la multa puede prosperar, pues el sólo hecho de presentarlas supone que estamos renunciando a la bonificación del 50% del importe de la sanción por pronto pago. Para ello, hay que tener en cuenta las cuestiones de fondo y de forma para valorar si es viable reclamar o no.
- Cuestiones de fondo: hacen referencia a la infracción presuntamente cometida. Hay que tener en cuenta que la Ley de Seguridad Vial establece que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad en su palabra (salvo prueba de lo contrario). Esto significa que corresponde al denunciado acreditar que no ha cometido la infracción. Por ello es bueno conseguir pruebas para poder rebatir la palabra del agente cuando hemos sido denunciados y no estamos de acuerdo con esta denuncia.
- En cuanto a la forma, son viables las reclamaciones en caso de que la denuncia esté incompleta o alguno de los datos que contenga sea incorrecto o que exista algún error en la tramitación del expediente por parte de la Administración.
¿Cómo y dónde reclamar una multa?
Si recibimos una multa y decidimos que queremos recurrirla, deberemos redactar un escrito especificando las causas por las que creemos que la sanción no es válida. Deberemos dirigirlo a la Dirección General de Tráfico (DGT) o a la entidad que ha emitido la multa (por ejemplo, al ayuntamiento correspondiente).