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ARAG expone las diferencias de derechos en las parejas de hecho según la comunidad autónoma

Redacción 9 de junio de 2026

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La regulación de las parejas de hecho en España cambia de forma notable según la Comunidad Autónoma de residencia, con Cataluña, Galicia y País Vasco otorgando más derechos a este tipo de unión. Según un estudio comparativo de ARAG, no todas las parejas tienen la misma protección legal: mientras algunas autonomías reconocen efectos muy próximos al matrimonio, otras apenas prevén un registro administrativo y dejan la mayor parte de las consecuencias jurídicas en manos de pactos privados o del testamento.

Comunidades con mayor protección

Entre las Comunidades que conceden más derechos a las parejas de hecho destacan Cataluña, Galicia y País Vasco. “En estos territorios existe una regulación más completa en ámbitos clave como las sucesiones, la ruptura de la convivencia y la fiscalidad”, explica Mari Carmen Mohedas, abogada de la aseguradora.

Cataluña reconoce, por ejemplo, derechos sucesorios concretos como el ajuar doméstico, el uso de la vivienda durante un año y posibles compensaciones económicas si hay desequilibrio entre los convivientes debido a que uno de ellos se haya dedicado al hogar familiar o haya trabajado para el otro. Además, permite reclamar alimentos y compensación por desequilibrio tras la ruptura.

Galicia va un paso más allá en materia hereditaria, ya que la pareja puede llegar a heredar si no hay testamento y no existen descendientes ni ascendientes.

El País Vasco también sobresale por equiparar a la pareja de hecho con el cónyuge en buena parte del derecho sucesorio y por permitir pactar con amplitud el régimen económico y las consecuencias de una eventual ruptura.

Navarra y Aragón también figuran entre los territorios con mayor reconocimiento. Navarra protege especialmente la vivienda familiar, exigiendo el consentimiento del otro miembro de la pareja para su venta a pesar de que no sea propietario, y prevé compensaciones económicas cuando la ruptura genera desigualdad. Aragón, por su parte, reconoce derechos sucesorios como el ajuar doméstico, el uso temporal de la vivienda y la posibilidad de reclamar compensación económica en caso de ruptura de la pareja si uno de los convivientes ha contribuido de forma relevante al patrimonio común o al del otro miembro.

Comunidades con protección parcial

En un nivel intermedio se sitúan Comunidades como Baleares, Canarias, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, La Rioja, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Castilla y León. “En general, estas autonomías sí contemplan determinados beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y permiten pactar efectos económicos de la convivencia o de la ruptura, pero no reconocen de forma general derechos sucesorios automáticos”, indica Mohedas. En la práctica, esto significa que, en muchos casos, si no existe testamento, la pareja superviviente no hereda.

Territorios con menos reconocimiento

Las Comunidades donde las parejas de hecho tienen menos derechos son, según el estudio de ARAG, Madrid, Ceuta y Melilla. En Madrid, la inscripción es necesaria para el reconocimiento de derechos, pero la normativa no atribuye derechos sucesorios por ley ni establece un régimen específico para la ruptura, más allá de lo que la propia pareja haya pactado. La situación es todavía más limitada en Ceuta y Melilla, donde no existe una regulación civil específica: solo hay registros administrativos voluntarios y no se reconocen derechos sucesorios ni una equiparación fiscal al matrimonio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El estudio comparativo evidencia que el lugar de residencia puede ser determinante para una pareja de hecho y vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la conveniencia de una mayor armonización legal en España, con el fin de evitar que derechos tan relevantes dependan del territorio en el que viva la pareja.

“Mientras en algunas Comunidades la unión queda relativamente protegida ante fallecimiento, ruptura o donaciones, en otras la falta de regulación obliga a extremar la planificación jurídica”, señala Mari Carmen Mohedas. Por ello, desde ARAG recomiendan formalizar la relación conforme a la normativa autonómica aplicable y, en especial, otorgar testamento y pactos de convivencia cuando se quiera garantizar una mayor seguridad legal.

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