¿Cuáles son los capitales a cubrir en la RC de Construcción y en la garantía patronal?
Recoletos Consultores informa de que «contrariamente a lo que cree mucha gente, el seguro de responsabilidad civil para promotoras y constructoras no es obligatorio legalmente, aunque roza la irresponsabilidad no tenerlo debido a la alta siniestralidad del sector. La primera pregunta que se suele plantear es, ¿cuál es el capital de cobertura máximo que la compañía pagará en uno o varios accidentes a lo largo de un año? En realidad, no existe un baremo que dé respuesta a esta pregunta; dependerá de cuál es nuestra actividad. No es lo mismo construir chalets individuales que torres de 30 pisos, o tener tres empleados o 30″.
Otro aspecto que destaca como «esencial» es el capital de cobertura de la garantía patronal: «Las indemnizaciones por daños corporales se han incrementado desde el año 2016 entre un 30 y un 50%. Por tanto es importante que la cobertura sea lo más alta posible, para evitarnos quebrantos financieros. Además debemos contemplar que nuestra responsabilidad es de diez años desde que entregamos las viviendas.
Por último, pide «estar muy atento a los plazos. Todas las pólizas contemplan una garantía de post-trabajos, que cubrirán los daños que los vicios ocultos puedan producir una vez entregada la obra. Este plazo suele ser de 12 meses, en ocasiones 24. Pues bien, si se nos hace una reclamación en ese plazo, debemos comunicarlo inmediatamente a la compañía, independientemente de si la responsabilidad directa es del constructor, o de alguna empresa auxiliar. En el peor de los casos nuestra compañía deberá pagar y eventualmente repetirá contra el causante directo. Pero si lo comunicamos fuera de plazo, nos quedaremos sin cobertura».