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Cuando el seguro no cubre: El Supremo avala la exclusión de gastos de defensa de un administrador del Popular

Redacción 28 de septiembre de 2026

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Por Jesús Vélez, de Broseta Abogados

La sentencia 920/2026, de 16 de junio, considera que una exclusión general de la póliza D&O impedía cubrir las reclamaciones vinculadas a la ampliación de capital de 2016

La crisis del Banco Popular continúa dejando huella en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico. También en el sector asegurador. El mercado del Seguro se ha hecho eco de una nueva resolución del Tribunal Supremo que profundiza en la interpretación de las pólizas de responsabilidad civil de administradores y directivos —conocidas como pólizas D&O— y fija los límites de la cobertura cuando el contrato contiene exclusiones expresamente pactadas. En el presente artículo vamos a analizar de forma detallada el contenido de este pronunciamiento.

La sentencia 920/2026, de 16 de junio, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, confirma que los gastos de defensa jurídica reclamados por un antiguo directivo del Banco Popular no estaban cubiertos por la póliza suscrita por la entidad con ACE, posteriormente sucedida por Chubb European Group SE.

La clave de la resolución está en la interpretación de una cláusula que excluía de cobertura las reclamaciones relacionadas con cualquier oferta pública o privada de valores mobiliarios del banco. El Supremo considera que esa exclusión general también alcanzaba a la ampliación de capital de 2016, aunque la misma póliza contuviera, además, una exclusión específica referida a una ampliación de capital anterior, la de 2012.

La Sala rechaza así los argumentos del asegurado y confirma las resoluciones dictadas en primera instancia y en apelación.

El origen del conflicto

El litigio tiene su origen en la póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos contratada por Banco Popular como tomador del seguro con ACE, compañía posteriormente sucedida por Chubb.

Uno de los directivos de la entidad, incluido entre las personas aseguradas, demandó a la aseguradora para que se reconociera la cobertura de su eventual responsabilidad civil y, especialmente, de los gastos de defensa jurídica derivados de un procedimiento relacionado con la ampliación de capital acordada por Banco Popular en 2016.

El directivo planteó también, con carácter subsidiario, que determinados hechos ajenos a aquella ampliación de capital y que estaban siendo investigados en un procedimiento penal quedaran amparados por la póliza.

La aseguradora se opuso a la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que la responsabilidad civil del asegurado todavía no había sido declarada y, por tanto, no existía una condena que activara dicha cobertura. Además, defendió que los hechos investigados en el procedimiento penal estaban expresamente excluidos de la póliza.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid desestimó la demanda. Consideró que no había surgido todavía la responsabilidad civil asegurada al no existir un pronunciamiento judicial que la hubiera declarado y entendió, asimismo, que la cobertura de los gastos de defensa estaba excluida por las condiciones de la póliza.

El directivo recurrió en apelación, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión. Mediante sentencia de 23 de septiembre de 2021, la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial concluyó que la exclusión específica prevista en la póliza no eliminaba ni limitaba la exclusión general relativa a las ofertas públicas o privadas de valores.

El asegurado acudió entonces al Tribunal Supremo mediante un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

Ambos han sido desestimados.

La cláusula que marca la diferencia

El debate ante el Supremo se centró fundamentalmente en el alcance de la cláusula de exclusión.

La póliza contemplaba, con carácter general, la cobertura de las pérdidas y gastos de defensa derivados de reclamaciones formuladas contra las personas aseguradas. Dentro de los gastos de defensa se incluían los gastos del proceso, costas, honorarios profesionales y derechos de arancel necesarios y razonables en procedimientos judiciales, incluidos los de naturaleza civil o penal, siempre que se tratara de actuaciones objeto de cobertura bajo la póliza.

Pero esa cobertura tenía límites.

Entre las exclusiones se encontraban las pérdidas, indemnizaciones, cantidades o gastos de defensa derivados de reclamaciones “basadas en o relacionadas con o como consecuencia directa o indirecta” de determinadas operaciones sobre valores mobiliarios.

En particular, la póliza excluía, por una parte, cualquier reclamación relacionada con la venta, colocación, admisión, adquisición, exclusión u oferta pública o privada de valores mobiliarios de la sociedad.

Y, por otra, incluía una exclusión específica referida a la oferta de acciones y derechos preferentes de suscripción resultante de la ampliación de capital aprobada por Banco Popular en noviembre de 2012.

El asegurado sostuvo que la referencia concreta a la ampliación de capital de 2012 debía interpretarse como una delimitación de la exclusión general. Desde esta perspectiva, la ampliación de capital de 2016 no quedaría excluida y, por tanto, los gastos de defensa deberían estar cubiertos.

El Tribunal Supremo no comparte esa interpretación.

El Supremo: una exclusión general no desaparece por incluir otra específica

La Sala considera que el contenido de la póliza es suficientemente claro y que no existe contradicción entre las dos exclusiones.

Según el Supremo, la póliza contiene dos categorías diferenciadas: una exclusión general, aplicable a las reclamaciones relacionadas con cualquier oferta pública o privada de valores mobiliarios de la sociedad, y otra exclusión específica referida a una determinada ampliación de capital, la aprobada en 2012.

La existencia de esta segunda previsión no restringe el alcance de la primera.

Por ello, la ampliación de capital de 2016 queda comprendida dentro de la exclusión general.

La sentencia subraya que, cuando los términos contractuales son claros y no dejan dudas sobre la voluntad de las partes, debe prevalecer su sentido literal. El juez no puede utilizar las reglas de interpretación contractual para modificar el contenido de una estipulación que resulta inequívoca.

En este caso, la Sala considera que la redacción de la póliza permite concluir que las partes quisieron excluir, con carácter general, las reclamaciones derivadas de la colocación de valores mobiliarios del Banco Popular. Y esa exclusión alcanza también a la ampliación de capital de 2016.

La referencia posterior y más concreta a la ampliación de 2012 no cambia esa conclusión.

Tampoco procede una interpretación sistemática

El asegurado planteó además que la póliza debía interpretarse en su conjunto, como un todo orgánico, y que una lectura sistemática del contrato permitiría concluir que los gastos de defensa correspondientes a la ampliación de capital de 2016 sí estaban cubiertos.

El Tribunal Supremo rechaza también este argumento.

La Sala recuerda que la interpretación sistemática prevista en el artículo 1285 del Código Civil no resulta necesaria cuando existe una cláusula concreta cuya redacción permite determinar por sí misma la voluntad contractual.

En otras palabras, no es necesario reconstruir el significado global de la póliza cuando la estipulación que regula directamente el conflicto es clara.

El Supremo considera que la cláusula controvertida no presenta ambigüedad ni contradicción y que, por ello, basta con atender a su contenido literal.

El principio «contra preferentem» tampoco permite ampliar la cobertura

El tercer argumento del asegurado se apoyaba en el principio contra preferentem, previsto en el artículo 1288 del Código Civil y conectado, en materia de seguros, con el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Este principio establece, en términos generales, que las dudas sobre el sentido de una cláusula deben resolverse en favor de quien no haya provocado la oscuridad contractual.

El directivo defendía que la cláusula debía interpretarse en su favor por considerar que existía una falta de claridad en la póliza.

El Supremo vuelve a rechazar el argumento.

La Sala recuerda que el principio contra preferentem no opera automáticamente. Es necesario que exista una verdadera oscuridad contractual o una duda interpretativa que impida conocer la voluntad de las partes.

Y, a juicio del Tribunal, esa oscuridad no existe en este caso.

La cláusula distingue claramente entre una exclusión general y un supuesto específico. El hecho de que exista una referencia concreta a la ampliación de capital de 2012 no significa que la exclusión general deje de aplicarse a otras operaciones que encajen en su tenor literal.

Los gastos de defensa no quedan al margen de las exclusiones

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia para el mercado asegurador es la consideración de los gastos de defensa jurídica.

Que una póliza D&O contemple expresamente la cobertura de los gastos de defensa no significa que estos queden automáticamente cubiertos ante cualquier procedimiento judicial o penal iniciado contra un administrador o directivo.

La cobertura de defensa está vinculada al riesgo asegurado y queda sometida a las delimitaciones y exclusiones establecidas en el contrato.

Por tanto, la mera existencia de una investigación penal o de una reclamación contra un administrador no obliga necesariamente a la aseguradora a asumir sus costes de defensa. Si los hechos que originan la reclamación están comprendidos dentro de una exclusión válida y claramente redactada, la cobertura puede quedar fuera del ámbito del seguro.

Este es, precisamente, uno de los principales mensajes que deja la sentencia.

Una llamada a la precisión en las pólizas D&O

La sentencia 920/2026 tiene especial relevancia para el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos por la claridad con la que delimita el alcance de las exclusiones contractuales.

La resolución confirma que la interpretación de una póliza debe partir de su tenor literal cuando este sea claro y permita identificar la voluntad de las partes. En este caso, la existencia de una exclusión general referida a cualquier oferta pública o privada de valores mobiliarios fue suficiente para excluir las reclamaciones relacionadas con la ampliación de capital de 2016.

La inclusión de una exclusión específica para la ampliación de capital de 2012 no convierte en cubiertas las operaciones posteriores que ya estaban comprendidas en la exclusión general.

La sentencia ofrece, además, una importante precisión sobre las reglas de interpretación contractual. Ni la interpretación sistemática ni el principio contra preferentem pueden utilizarse para alterar el significado de una cláusula inequívoca. La protección que proporciona el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro frente a las cláusulas oscuras no permite construir una ambigüedad allí donde el Tribunal considera que no existe.

Una cuestión clave para aseguradoras y administradores

Desde la perspectiva de las aseguradoras, la resolución pone de relieve la importancia de una redacción precisa de las condiciones generales y particulares de las pólizas D&O. Las exclusiones deben estar formuladas de manera suficientemente clara para que el asegurado pueda conocer de antemano los riesgos que quedan fuera de la cobertura.

Para los administradores y directivos, la sentencia constituye igualmente un recordatorio de la importancia de revisar no solo los límites económicos de una póliza, sino también sus exclusiones y, especialmente, el alcance de la cobertura de defensa jurídica.

En este tipo de seguros, una diferencia aparentemente menor en la redacción de una cláusula puede determinar si la aseguradora debe asumir o no los costes de defensa de un administrador sometido a un procedimiento judicial o penal.

La sentencia del Supremo refuerza, en definitiva, una idea esencial: en las pólizas D&O, la protección aseguradora no depende únicamente de que exista una reclamación contra el administrador, sino también de que los hechos que la originan se encuentren dentro del riesgo efectivamente cubierto.

En el caso del Banco Popular, el Tribunal Supremo entiende que no era así. La exclusión general pactada en la póliza era suficientemente clara para dejar fuera las reclamaciones relacionadas con la ampliación de capital de 2016. La posterior referencia específica a la ampliación de 2012 no alteraba ese resultado.

La resolución consolida así una doctrina que concede un peso decisivo a la precisión contractual: cuando una exclusión está redactada con claridad, el seguro no puede extenderse mediante interpretaciones que desvirtúen lo que las partes pactaron.

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