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DAS calcula que Google ha recibido ya en España 80.000 peticiones sobre el Derecho al Olvido

Redacción 30 de mayo de 2019

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76.893 peticiones sobre 249.359 páginas de Internet: este es el número de solicitudes que los ciudadanos españoles han remitido a Google desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictase la sentencia sobre el Derecho al Olvido en mayo de 2014, ahora hace cinco años. Estos datos sitúan a España en la quinta posición del ranking de países europeos que más reclamaciones han emitido a grandes buscadores como Google desde su entrada en vigor.

A escala global, desde la sentencia de 2014 y hasta el pasado mayo Google ha recibido 802.259 solicitudes de ciudadanos europeos para la retirada de datos que afectaban a 3.146.435 URL, de las que ha suprimido 1.199.955 –el 44,5% de las peticiones–. En total, el 88,6% las habían iniciado particulares; mientras que el resto afectaban a menores de edad, empresas, políticos o personas públicas.

¿Cómo ejercer el Derecho al Olvido?

Para poder ejercer el Derecho al Olvido, los expertos legales de DAS Seguros recomiendan que la persona afectada presente una solicitud al buscador a través del Formulario para solicitar la retirada de información personal que Google ofrece en internet, y también a aquella página de un tercero que haya publicado la información. En el caso de no obtener respuesta o de que esta no sea adecuada, se podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En el formulario deberá constar el nombre completo del afectado o el de su representante, indicando la relación el interesado (abogado, conyugue, etc.), así como un correo electrónico de contacto. Para cumplimentar el formulario de manera efectiva, es necesario que se explique detalladamente al responsable del tratamiento de datos del buscador por qué esos enlaces deberían desaparecer, en este caso, de Google. Finalmente será necesario verificar la identidad aportando una copia digital del DNI.

Un lustro de la sentencia del TJUE

En esencia, el Derecho al Olvido que el TJUE reconoció hace ahora cinco años recoge la posibilidad que un individuo no aparezca en los buscadores, especialmente cuando se trata de informaciones que no cumplan con los requisitos de adecuación y pertinencia, que son obsoletas o que ya no cuentan con relevancia ni interés público.

En este caso, tal como establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cualquier ciudadano de la Unión Europea puede solicitar que aquellos enlaces que dirigen a datos personales a partir de una búsqueda realizada por su nombre desaparezcan de la red, a pesar de que las fuentes se mantengan cuando la búsqueda se realice mediante otra palabra.

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