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Designación y posible revocación de beneficiarios de un seguro de Vida

Redacción 12 de marzo de 2026

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Fundación Inade celebró una nueva sesión de su tribuna virtual Charlas Legales, dedicada en esta ocasión a analizar la designación de beneficiarios en el seguro de Vida, una cuestión de especial relevancia en la práctica del contrato de seguro y en la resolución de conflictos derivados de este tipo de pólizas.

La jornada contó con la participación de Jorge Etreros, abogado especializado en litigios y regulación en materia de seguros en Herbert Smith Freehills Kramer, quien analizó el régimen jurídico del seguro de Vida y el papel del beneficiario conforme a los artículos 83 a 88 de la Ley de Contrato de Seguro, que establecen que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de murete o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Uno de los aspectos centrales de la jornada fue la designación del beneficiario, que corresponde al tomador del seguro. La normativa permite que dicha designación se realice en la propia póliza, mediante una declaración posterior comunicada al asegurador o incluso a través de testamento. Asimismo, el tomador puede modificarla en cualquier momento sin necesidad de contar con el consentimiento del asegurado.

Durante la tertulia también se analizaron distintos supuestos prácticos derivados de las designaciones genéricas, como cuando se identifica como beneficiarios a los hijos, a los herederos o al cónyuge. En estos casos, la Ley establece criterios para determinar quiénes tienen derecho a la prestación en el momento del fallecimiento del asegurado. Así, cuando se designa a los “hijos”, se entiende que son beneficiarios todos los descendientes con derecho a herencia; si se designa a los “herederos”, lo serán quienes tengan esa condición en el momento del fallecimiento; y cuando se menciona al “cónyuge”, se considerará beneficiario quien ostente dicha condición en ese momento.

Otro de los puntos abordados fue la distribución de la prestación cuando existen varios beneficiarios. Salvo pacto en contrario, la indemnización se reparte por partes iguales entre ellos. Cuando la designación se realiza a favor de los herederos, la distribución se efectúa en proporción a la cuota hereditaria correspondiente a cada uno.

La sesión también examinó la posibilidad de revocar la designación del beneficiario, facultad que corresponde al tomador del seguro mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a ella. En caso de renuncia, el tomador perderá determinados derechos vinculados a la póliza, como los de rescate, anticipo, reducción o pignoración.

Finalmente, se abordó la posición del beneficiario frente a herederos y acreedores del tomador del seguro. De acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador debe entregar la prestación directamente al beneficiario en cumplimiento del contrato, incluso frente a posibles reclamaciones de terceros. No obstante, los herederos o acreedores podrán reclamar el reembolso de las primas abonadas por el tomador cuando se demuestre que fueron satisfechas en fraude de sus derechos.

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