El mediador no debe guiar al asegurado en los cuestionarios del seguro de Salud
La última de las Charlas Legales de Fundación Inade se centró en el seguro de Salud, con la participación de Charo Jiménez, titular del servicio de Atención al Cliente de Asisa,
Uno de los temas que centró el debate fue el cuestionario de salud previo a la contratación. Durante la sesión se recordó que se trata de un acto personalísimo del tomador o asegurado, por lo que el mediador no debe indicar qué información declarar, aunque sí advertir de la importancia de responder de forma veraz y de las consecuencias que puede tener ocultar o declarar incorrectamente determinados antecedentes médicos. Asimismo, se incidió en la importancia de que el cuestionario quede debidamente firmado en todas sus hojas para evitar futuras controversias.
En este punto también se abordó el denominado “olvido oncológico”, una cuestión que continúa generando dudas entre consumidores y profesionales. Durante la jornada se aclaró que, en los seguros de Vida, las personas que hayan superado un cáncer no tienen obligación de responder preguntas relacionadas con esta enfermedad cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída. Sin embargo, esta previsión no resulta de aplicación al seguro de Salud. Por ello, en los cuestionarios de salud el tomador o asegurado sí debe responder de forma veraz a todas las preguntas relacionadas con antecedentes oncológicos, con independencia del tiempo transcurrido desde la enfermedad. No obstante, se recordó que, superados los cinco años, la aseguradora no puede discriminar al asegurado por este motivo.
Además, se destacó la necesidad de que este tipo de pólizas estén debidamente firmadas, especialmente por la relevancia que pueden tener determinadas cláusulas limitativas, aunque también se reconoció la dificultad práctica que encuentran las entidades para recabar esas firmas en todos los casos.
La renovación de las pólizas y el incremento de primas fue otro de los asuntos analizados. Durante la sesión se recordó que la entidad está obligada a comunicar cualquier modificación del contrato (incluida una subida del precio) con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento. Además, los criterios de actualización de las primas se incluyen, tanto en la documentación precontractual como en las Condiciones Generales de la Póliza. Por su parte, el tomador dispone de un mes de antelación al vencimiento para oponerse a la renovación.
La sesión también analizó los cambios normativos y doctrinales relativos a la agravación del riesgo en los seguros de Salud. En este sentido, se destacó que actualmente el asegurado ya no tiene obligación de comunicar a la entidad circunstancias relacionadas con su estado de salud que agraven el riesgo cubierto por la póliza.
Otro de los puntos tratados fue el funcionamiento de los reembolsos en el seguro de asistencia sanitaria. Se recordó que, cuando el asegurado contrata una póliza de asistencia y no una de enfermedad, debe acudir a los profesionales incluidos en la red asistencial de la compañía. No obstante, en situaciones de urgencia médica real que no puedan ser atendidas en ese momento por los servicios concertados, podrían reembolsarse los gastos asumidos por el asegurado, siempre que resulte justificado desde un punto de vista médico y el centro sea razonablemente elegido.
La RC derivada de la actuación de los profesionales sanitarios y la protección de datos personales en el intercambio de información médica fueron otros de los asuntos abordados durante el encuentro. Sobre esta cuestión, se aclaró que la aseguradora no responde directamente por la actuación médica de los profesionales del cuadro facultativo, ya que la relación asistencial se establece entre médico y paciente, limitándose la aseguradora a financiar el coste económico de la prestación sanitaria.
