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El único seguro que puede exigir un banco es el de incendio, eventos naturales y daños del bien hipotecado

Redacción 28 de enero de 2022

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El Consejo General de Mediadores ha remitido una circular jurídica a sus miembros en la que recuerda que el «único seguro legalmente obligatorio ligado a un préstamo hipotecario es el de incendio, eventos naturales y daños del bien hipotecario. Además, el cliente puede elegir libremente la entidad aseguradora con la que contratar el seguro”»

La comunicación del Consejo General responde al aumento de preguntas y dudas registradas por los colegios de mediadores sobre la obligatoriedad de contratar determinados seguros cuando un usuario acude a una entidad bancaria a solicitar un crédito personal o hipotecario.

En la circular enviada a los colegios se remarca que «sigue siendo habitual que las entidades financieras exijan, además, la contratación de seguros de otra naturaleza, especialmente de Vida”. Según los datos del Consejo General, los ramos vinculados a la contratación de un préstamo hipotecario más habituales son Vida (72%) y Hogar (59%). Además, según se indica desde el Consejo General, resulta llamativo el peso creciente de Auto que ya se sitúa en el 20%, «un seguro que, para el Consejo General, poco o nada tiene que ver con el bien hipotecado», se señala.

La corporación colegial recuerda que, independientemente del canal, el cliente tiene un plazo de un mes para resolver el contrato ofrecido por el banco. En el caso de los seguros de Vida, «cuando la duración sea superior a seis meses, el tomador tendrá derecho a resolverlo unilateralmente y sin penalización alguna, en el plazo de 30 días a contar desde que recibió la póliza o el certificado provisional de garantía», según se indica.

Pago anticipado del préstamo

En el caso de rembolso anticipado del préstamo hipotecario, el cliente tiene derecho a una reducción del coste total del préstamo que incluirá los intereses y los costes de la operación. «Una vez cancelado el préstamo, se extingue el seguro salvo que el cliente comunique expresamente a la aseguradora su deseo de mantener la vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho a la devolución de la parte de prima no consumida por parte de quien la recibió», se concluye.

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