Fiatc y Markel explican los detalles de los seguros de Caución y D&O
Espacio Inade celebró una sesión con Fiatc y Markel, para hablar sobre el seguro de Caución y el seguro de D&O, respectivamente.
En primer lugar intervinieron Jordi Arnalot, responsable de Suscripción de Caución de Fiatc, y Miguel Ángel Guerrero, director de la Agencia de Suscripción Credicand.
Arnalot comenzó su ponencia explicando detalladamente la diferencia entre el seguro de Caución y el seguro de Crédito. Hizo hincapié en que, en el seguro de caución, el tomador y el asegurado son entidades distintas, y el seguro garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales asumidas por el tomador. Por otro lado, en el seguro de crédito, el tomador y el asegurado son la misma entidad, y el seguro garantiza el cobro de las ventas y cubre el incumplimiento de pago de terceros.
Entre las principales ventajas de Caución, destacó que no computa en la Cirbe: “Esto significa que una estrategia financiera óptima puede incluir obtener financiación a través de entidades financieras y garantías mediante seguros de caución”. Además, subrayó la agilidad operativa que ofrece el seguro de caución en comparación con las entidades financieras: “un ejemplo de ello es cómo Credicand ha automatizado los certificados de Caución, simplificando los procesos”.
Por su parte, Miguel Ángel Guerrero detalló el proceso de funcionamiento de Credicand, los requisitos de documentación necesarios y también mencionó el perfil de los clientes objetivos de la agencia, en este caso, empresas que trabajen con la Administración o empresas públicas.
Seguro de D&O
En segundo lugar, intervino José Antonio Martín, director de Desarrollo de Negocio y Marketing de Markel, que presentó su ponencia «Administrar empresas, una profesión de riesgo», en la que habló sobre el seguro de D&O.
Según sus palabras, este tipo de seguro proporciona cobertura para los gastos legales necesarios en anticipación a la defensa jurídica, así como para posibles indemnizaciones y fianzas que los administradores, altos cargos y directivos puedan enfrentar, siempre y cuando no se haya demostrado ningún comportamiento doloso.
Martín enfatizó en la importancia del seguro de D&O incluso para las pymes y microempresas: «Como administrador, eres tú el que responde con tu patrimonio personal de los perjuicios que te reclamen por actos contrarios a la ley a los estatutos de la empresa o sociedad. También respondes con tu patrimonio si te demandan por negligencia en el ejercicio del cargo, dicha reclamación es potencialmente ilimitada en su cuantía. Además, si formas parte de un Consejo de Administración, respondes de forma solidaria respecto a las decisiones de otros consejeros».
Para finalizar recordó que, como administrador o alto cargo de una sociedad, incluso en el caso de empresas de tamaño familiar, es posible recibir reclamaciones desde diversos ángulos, como competidores, compradores, liquidadores, organismos públicos o reguladores, proveedores y empleados. “El seguro D&O no es un seguro obligatorio, pero sí necesario”, concluyó.
Además, mencionó los casos más frecuentes de reclamaciones en el ámbito del seguro de D&O: concursos de acreedores, deudas tributarias, prácticas de empleo o descapitalización.