La DGSFP hace suyas las directrices de EIOPA sobre la supervisión de los PEPP
La DGSFP ha emitido una Resolución en la que se da publicidad a las Directrices de EIOPA sobre la presentación de información a efectos de supervisión del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). Estas directrices de EIOPA tienen como objeto garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de la presentación de información a efectos de supervisión del PEPP en cuanto a la naturaleza, el alcance y el formato de la información que deben presentar los promotores del PEPP a las autoridades competentes a intervalos predefinidos, y con ocasión de la ocurrencia de ciertos sucesos predefinidos. Por tanto resuelve lo siguiente:
Primero. Objeto
La DGSFP hace suyas las Directrices sobre la presentación de información a efectos de supervisión del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 1094/2010,del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de noviembre de 2010 y del artículo 40. 2. a) del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Las Directrices son aplicables a partir del 22 de marzo de 2022.
Segundo. Publicidad
Se da publicidad a las citadas directrices, 1mediante su publicación en el sitio web de la DGSFP, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015,de 20 de noviembre,de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Tercero. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la DGSFP o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.