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Las mutualidades creen que la alternativa al RETA genera los mismos derechos que los autónomos

Redacción 2 de abril de 2020

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La Confederación de Mutualidades informa que el RD 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dispone que con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.

Mutualidades Alternativas

El ámbito de protección de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA su regulación indica que “las prestaciones que se otorguen por las mutualidades en su condición de alternativas al citado régimen especial, cuando adopten la forma de renta, habrán de alcanzar en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas a que se refiere el apartado anterior, un importe no inferior al 60% de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en el sistema de la Seguridad Social o, si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Si tales prestaciones adoptaran la forma de capital, este no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para caso de renta. Se considerará, asimismo, que se cumple con la obligación de cuantía mínima de la prestación, si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que sean las contingencias contratadas con la mutualidad alternativa, de entre las obligatorias a que se refiere el apartado 1, equivalen al 80% de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en este régimen especial”.

La Mutualidades Alternativas de igual modo, por su propio carácter de entidades “alternativas” al RETA en general vienen aplicando las exenciones, bonificaciones y mejoras que se llevan a cabo en el régimen público.

Así pues, la Confederación cree que, tal como viene siendo reconocido de forma reiterada por los tribunales de justicia en la resolución de conflictos análogos, cuando se opta por el alta en una Mutualidad Alternativa al RETA a través de la misma se obtiene la protección y el aseguramiento que otros mismos profesionales obtienen a través del RETA, de ahí que la finalidad del artículo 17 del RD-ley 8/2020 se vería frustrada si se limitara única y exclusivamente a los trabajadores que al inicio de su actividad por cuenta propia se hubieran afiliado al RETA, puesto que el término “Seguridad Social” ha de ser entendido tanto en relación al RETA como a los sistemas de protección y aseguramiento configurados como alternativos por el propio legislador, más aún, si cabe, cuando se trata de paliar los graves efectos de la crisis sanitaria que padecemos.

Conclusión

Y concluye: «Si las Mutualidades Alternativas ya se vieron compelidas a homogeneizar las coberturas y a establecer un régimen reglado para poder seguir realizando su función, no parece lógico ni de justicia, por ser discriminatorio, que los profesionales adscritos a estas entidades no disfruten de las mismas ayudas que se han fijado para los trabajadores autónomos, máxime cuando tienen el carácter de extraordinarias, además de la posible financiación presupuestaria también extraordinaria y es por ello que solicitamos que por la propia calificación de las ayudas fijadas en el mencionado con anterioridad, artículo 17, se trasladen por parte y con cargo al sistema público a los mutualistas de las Mutualidades Alternativas, los beneficios y la prestación citada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se exigen en el mismo, como son: estar de alta en la Mutualidad correspondiente en el momento de declaración le estado de alarma, que se haya producido la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación en al menos un 75% del promedio de facturación del semestre anterior y hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Mutualidad. El mutualista percibirá el 70% de la base reguladora que le hubiera correspondido, calculado en función de su cotización a la Mutualidad Alternativa.

Las Mutualidades Alternativas agrupan a un número aproximado de 400.000 mutualistas, de los que unos 175.000 son alternativos al RETA y en consecuencia los otros 225.000 tienen a su mutualidad como complementaria. Atendiendo a los primeros datos aportados por las Mutualidades afectadas, proyecta que un número aproximado de 18.000 personas podrían estar en la situación contemplada por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

Las mutualidades que ejercen una función alternativa son:

– Mutualidad de la Abogacía
– Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
– Mutual Médica
– Mutualidad de Procuradores
– Mutualidad de Gestores Administrativos
– Mutualidad de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
– Alter Mutua
– Mutualidad de Ingenieros Industriales de Cataluña

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