Las nuevas normas de movilidad y seguridad vial que han entrado en vigor el 1 de octubre
El Colegio de Mediadores de Seguros de Granada informa de la entrada en vigor, a partir de este jueves 1 de octubre, de la modificación del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, una reforma que introduce importantes cambios en materia de movilidad y seguridad vial.
La nueva regulación supone una actualización del Reglamento General de Circulación y pone especialmente el foco en la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía, concepto que queda incorporado expresamente a la normativa y que engloba, entre otros colectivos, a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal, motociclistas y usuarios de ciclomotores.
Nuevas normas para los patinetes eléctricos
Los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, son uno de los colectivos directamente afectados por la reforma.
A partir de la entrada en vigor de la norma se establece una edad mínima de 15 años para conducir un VMP y se introduce la obligatoriedad del uso del casco de protección. También se contempla la utilización de chaleco reflectante durante la noche o cuando existan condiciones de baja visibilidad.
Los usuarios deberán además señalizar con el brazo las maniobras que vayan a realizar, de forma que puedan ser advertidas por el resto de personas que circulan por la vía. La nueva regulación no exige permiso de conducción para utilizar estos vehículos.
La reforma contempla igualmente obligaciones relativas al alumbrado de los VMP, aunque es importante diferenciar los plazos: determinadas medidas relacionadas con el alumbrado se aplicarán de manera escalonada hasta 2027.
Más protección para los ciclistas
La reforma incorpora también cambios destinados a incrementar la seguridad de quienes se desplazan en bicicleta. Se refuerzan las obligaciones relativas al uso del casco y la prioridad de circulación de los ciclistas y se establecen nuevas exigencias para los adelantamientos por parte de vehículos a motor.
Entre las medidas desarrolladas por la Dirección General de Tráfico, en vías interurbanas el vehículo que adelante a una bicicleta deberá reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo establecido en la vía. En carreteras con un único carril por sentido, deberá ocupar completamente el carril contiguo durante el adelantamiento, manteniendo la separación de seguridad correspondiente.
Asimismo, los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a los ciclistas que circulen delante de ellos en el mismo carril.
Cambios para motocicletas y ciclomotores
Los usuarios de motocicletas y ciclomotores también deberán tener en cuenta nuevas obligaciones. La reforma establece el uso de calzado cerrado tanto para conductores como para pasajeros y contempla la obligatoriedad de utilizar guantes de protección en vías interurbanas.
En el caso de los guantes, su aplicación efectiva queda condicionada a la aprobación de la correspondiente orden ministerial que determine las especificaciones técnicas para su homologación.
La normativa introduce igualmente cambios relativos a los cascos, si bien determinados requisitos tendrán una aplicación escalonada hasta 2027.
Otra de las novedades es la posibilidad de que las motocicletas circulen por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, siempre que el tramo esté expresamente señalizado para ello y no se superen los 30 km/h.
Nuevas medidas en retenciones y situaciones de emergencia
Cuando se produzca una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o se encuentren detenidos, deberán colocarse de manera que quede libre un espacio central destinado al paso de los servicios de emergencia, incorporándose expresamente el denominado carril de emergencia.
La reforma incorpora también nuevas reglas para determinadas situaciones meteorológicas. Cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, se establecen medidas destinadas a facilitar el desplazamiento de los servicios de emergencia y conservación de las vías.
Personas con movilidad reducida y caminos escolares
La modificación presta una atención específica a las personas con movilidad reducida. Quienes se desplacen mediante vehículos de movilidad personal al paso de una persona tendrán la consideración de peatones.
Asimismo, la normativa incorpora el concepto de camino o ruta escolar segura, destinado a favorecer desplazamientos seguros de niños y niñas a los centros educativos caminando, mediante transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
Nuevas reglas para las autocaravanas
El nuevo Reglamento aborda también el estacionamiento de autocaravanas y establece criterios para diferenciar el estacionamiento de otras formas de utilización del vehículo. Entre otras condiciones, cuando se encuentren estacionadas no podrán desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del propio vehículo ni realizar vertidos de fluidos procedentes del habitáculo.
Entrada en vigor escalonada
Aunque el Real Decreto 518/2026 entra en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2026, el Colegio recuerda que no todas las obligaciones previstas en la reforma comienzan a aplicarse en la misma fecha.
Las disposiciones relativas a determinados requisitos de alumbrado de los vehículos de movilidad personal y de los cascos se aplicarán de forma escalonada hasta 2027, mientras que la obligación relativa a los guantes homologados dependerá de la aprobación de la correspondiente orden ministerial que establezca sus características técnicas.
