Legálitas advierte de los límites legales de las novatadas
Legálitas recuerda que el inicio del nuevo curso universitario trae consigo las «tradicionales» novatadas para dar la bienvenida a los nuevos estudiantes. Bromas que, en muchas ocasiones, resultan humillantes para los que las sufren afectando a su dignidad e integridad física.
El hecho más reciente, un grupo de WhatsApp de estudiantes de magisterio de la Universidad de la Rioja creado supuestamente para hablar de las novatadas de este curso donde se han compartido frases como «hay que partirles las bragas» o «últimamente son todas muy putas» para referirse a las nuevas compañeras. A raíz de este suceso, Legálitas identifica qué consecuencias pueden tener estos actos tanto para los autores como para el centro y cuáles son los límites entre la broma y el delito.
¿Consecuencias para los autores?
La Universidad de la Rioja no permite novatadas en el campus. Por lo tanto, tal y como regula su Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado, se considera falta muy grave este tipo de acciones estableciendo un régimen sancionador específico para solventar estas situaciones que puede acarrear incluso la expulsión temporal del alumno en cuestión.
¿Las nuevas compañeras de curso pueden denunciar?
Legálitas explica que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y a tenor de lo dispuesto en el artículo 510.2 del Código Penal, tendrían plena legitimación para denunciar dada su condición de mujeres y los mensajes humillantes por su condición de tales.
En concreto, este artículo establece que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona.
Mensajes de WhatsApp: ¿pruebas válidas?
En el ámbito penal es muy frecuente la utilización como pruebas de cargo y descargo de mensajes de texto e incluso audios enviados entre dispositivos vía WhatsApp o a través de pendrives, capturas de pantalla impresas, cotejo de WhatsApp por el letrado de la Administración en su condición de autoridad judicial, etc.
¿Qué delitos implican las novatadas?
Las amenazas se producen cuando se ejerce presión sobre la víctima, amenazándole con causar algún tipo de mal. Para que este tipo de amenazas sea relevante a efectos penales se requiere que, de forma real, la víctima se llegue a creer la misma. En estos supuestos, el artículo 169 y siguientes del Código Penal castiga con pena de prisión o multa a la persona que comenta este tipo de hechos. Dependiendo del tipo de amenaza, se impondrá una pena u otra.
Legálitas señala que, además de amenazas, es frecuente que se ejerzan coacciones sobre la víctima que son sancionadas con pena de prisión de 6 meses a tres años o multa de 12 a 24 meses como determina el artículo 172 y siguientes del Código Penal según la coacción ejercida o el medio empleado.
- Delito contra la libertad y delito de vejaciones
Al examinar con detalle estos hechos (novatadas) a primera vista existe un delito contra la libertad del artículo 163 del Código Penal que castiga con pena de prisión de 4 a 6 años al particular que detenga o encierre a otro privándole de su libertad.
De igual forma si se comete un delito de vejaciones o contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal al infringirle un trato degradante o vejatorio, el autor será sancionado con pena de prisión de hasta dos años.
- Delito de injurias
Si mientras se comenten estas acciones, le injurian de forma grave y con publicidad se incurrirá en un delito de injurias del artículo 205 del Código Penal castigado con pena de multa de 6 a 14 meses.
También si a consecuencia de los golpes le causan alguna lesión, el Código Penal determina una sanción de pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses al que menoscabare la integridad corporal o la salud física o mental, siempre que la lesión requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, castigando con pena de multa el maltrato de obra o el golpear a alguien sin causarle lesión.
- Delito contra la intimidad y delito de daños
Si, por ejemplo, la escena se sube a YouTube, sus autores incurren en un delito contra la intimidad, comprendido en el artículo 197 del Código Penal, será castigado con pena de prisión de dos a cinco años y multa. Y si, además, causan algún tipo de daño en la habitación propiedad de un tercero o en alguno de los enseres se estaría incurriendo en un delito de daños que, si su cuantía fuera superior a 400 euros, se sancionaría con pena de multa de 6 a 24 meses y, si fuera inferior a ese importe, se tramitaría como un delito leve de daños intencionados.
¿A qué consecuencias se enfrenta el novato?
Legálitas expone que el propio novato podría llegar a ser condenado si en el transcurso de la novatada, siguiendo instrucciones de los veteranos, comete algún delito. A modo de ejemplo, si le ordenan simular un atraco, atacar a otras personas, causar daño a una propiedad privada, etc. podría ser castigado en concepto de autor por los hechos cometidos.
¿Los testigos de las novatadas cometen un delito?
Legálitas recuerda que los conocedores de que otra persona está en peligro tienen el deber de socorrerla. No hacerlo supone un delito de omisión del deber de socorro del artículo 450 del Código Penal. Este artículo dispone que el que pueda con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con prisión de 6 meses a dos años si el delito es contra la vida y multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito que no se ha impedido le correspondiera igual o menor pena, porque en ese caso se impone la pena inferior en grado -prisión de tres meses a seis meses menos un día-.
Asimismo, estas mismas penas se impondrán a quién, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes.
¿Los colegios mayores y universidades pueden prohibir las novatadas?
Legálitas recuerda que la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, contempla como faltas muy graves «realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas». Esta ley se aplica para las universidades públicas del sistema universitario español y, por ende, también a sus centros adscritos y a los colegios mayores.
En este sentido, las universidades públicas pueden imponer sanciones por estas conductas ya que la citada norma les atribuye la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado previstas en la ley y en la normativa interna de la propia universidad.
¿Y en las universidades privadas?
Legálitas establece que la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria indica que las universidades privadas y los centros adscritos privados también deben desarrollar sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en esta ley.
Responsabilidad de la universidad
Si se producen conductas de este tipo podría existir responsabilidad ante la inactividad por parte de las universidades públicas y centros adscritos.
¿Qué sanciones puede imponer el centro a los autores?
En el caso de que se trate de una universidad pública, Legálitas explica que, según la ley, las sanciones que resultan aplicables por las novatadas son:
- Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.
- Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.
En el caso de las universidades privadas, hay que revisar la normativa interna de convivencia y, si las novatadas son sancionables, el tipo de sanción que se aplica.