Legálitas analiza los derechos de los consumidores ante el uso del aire acondicionado
El inicio del verano ha traído consigo la primera ola de calor en nuestro país con temperaturas superiores a los 40ºC de máxima en el centro y el sur peninsular. En este contexto, el aire acondicionado se convierte en el gran aliado de los ciudadanos, aunque tras la entrada en vigor del plan de ahorro energético, el Gobierno limitó el uso de este aparato a los 27 grados en transportes, comercios y empresas. Por ello, Legálitas analiza los derechos y los límites de consumidores y trabajadores ante el uso del aire acondicionado en los centros de trabajo, espacios públicos como restaurantes o tiendas y en medios de transporte.
Plan de ahorro energético y multas por incumplir las medidas
El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, establece que la temperatura en los recintos refrigerados no debe ser inferior a los 27 grados. Sin embargo, Legálitas indica que existen determinadas flexibilizaciones o excepciones para los locales donde se realice un trabajo ligero que implique un trabajo físico. En este sentido, la multa por incumplir dichas medidas de ahorro energético oscila entre los 60.000 euros por las infracciones leves hasta los 100 millones por las muy graves.
¿Se puede exigir que la empresa suba o baje la temperatura?
El Real Decreto Ley 14/2022, vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre de 2023, establece una refrigeración no inferior a 27 Cº con el mantenimiento de una humedad mínima del 30% y máxima del 70%. Un umbral que debe ajustarse para cumplir la normativa básica existente y recogida en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, entre las que se encuentra la temperatura.
En concreto, en lugares de trabajo cerrados sedentarios como, por ejemplo, oficinas, la temperatura debe situarse entre los 17 Cº y 27 Cº y para trabajos ligeros entre los 14 Cº y 25 Cº. Por ello, Legálitas señala que, si se actúa así, la empresa estaría cumpliendo la normativa general vigente y de salud laboral, siendo difícil exigirle un determinado acomodo subjetivo de la temperatura sin causa justificada y/o al margen de dichos límites legales.
Si no se dispone de aire, ¿es posible reclamarlo?
La legislación sobre salud laboral indica que el empresario está obligado a garantizar el mantenimiento en el centro de trabajo de unas temperaturas máximas y mínimas y de unos niveles de humedad, en función del tipo de actividad y de determinadas circunstancias adicionales. Desde un punto de vista práctico, ello implica la necesidad de que en la empresa se disponga de un sistema de climatización para poder cumplir con seguridad y certeza las expectativas legales, ya que, de lo contrario, podría ser muy complicado garantizar esos cumplimientos.
En definitiva, Legálitas expone que se podría exigir un sistema de climatización, pero su identidad e idoneidad quedan a criterio del empresario, dentro de los límites legales.
¿Es posible solicitar no trabajar durante una ola de calor?
La norma establece que si se realizan trabajos al aire libre y lugares en los que, por el tipo de actividad desarrollada no pueden quedar cerrados, es obligatorio tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores, para su protección de cara a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Entre las medidas preventivas se incluirá la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.
Si se emite por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo (según cada CCAA a partir de 37 Cº), y las medidas preventivas anteriores establecidas en la empresa no garantizan la protección de las personas trabajadoras resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. Esta normativa afecta a un gran número de centros de trabajo que se detallan en la norma.
Aire muy alto y un empleado enferma
El uso inadecuado de los aparatos de aire acondicionado o con un mantenimiento inadecuado pueden causar problemas de salud importantes, tales como la aparición de resfriados, inflamaciones de garganta, de nariz, asma, infecciones respiratorias, contracturas musculares, dolores de cabeza, etc. o, incluso, en personas con determinadas afecciones, enfermedades más graves o agravamiento de dolencias ya existentes.
Por lo tanto, no respetar las normas de climatización en las empresas supone un incumplimiento de las disposiciones legales en materia de salud laboral que podrían ser sancionadas, en última instancia, por la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Establecimientos públicos sin aire
Legálitas explica que, si un consumidor solicita subir o bajar la temperatura por encima o por debajo de los mencionados umbrales, el establecimiento se puede negar alegando la mencionada normativa y el régimen sancionador. Por el contrario, si es el establecimiento el que no respeta dicho umbral de temperatura, el consumidor puede solicitar una hoja de reclamaciones y presentarla en el Organismo de Consumo para instar dicho régimen sancionador.
Hotel sin aire acondicionado
Legálitas recuerda que la obligación de disponer de climatización o aire acondicionado en los hoteles en España se rige por su respectiva normativa autonómica. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, Galicia y la Comunidad Valenciana solo es obligatorio en alojamientos hoteleros a partir de tres estrellas; mientras que en Castilla y León es a partir de cuatro estrellas, y en Andalucía es obligatorio en todos los hoteles.
En un taxi
Legálitas señala que la regulación de los taxis en España es sobre todo de carácter municipal, siempre con sujeción a la Ley 5/2018, de 19 de abril, del taxi, que establece como derecho de los usuarios “determinar las condiciones de confort en el habitáculo y, a tal efecto, requerir al conductor el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado si el vehículo dispone de este”.
Por ejemplo, en Madrid se determina la obligación de contar con dispositivos de aire acondicionado y se establece “respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21 grados ni superior a 26 grados, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior”.
¿También afecta a otros servicios de VTC?
Legálitas señala que la normativa autonómica no otorga competencias específicas en materia de vehículos de arrendamiento con conductor a los Ayuntamientos, pero sí les corresponde a ellos la competencia general para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su respetivo término municipal.
De esta manera, en Madrid, la Ordenanza determina entre las obligaciones del conductor “respetar la elección de la persona usuaria sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 18º ni superior a 25º, salvo que quien conduzca y la persona usuaria estén de acuerdo en otra inferior o superior”. Legálitas indica que los VTC tienen obligación de disponer de hoja de reclamaciones y de contestar a las mismas lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se presentó la reclamación