Legálitas explica que está prohibido cuando se viaja en autocaravana
Viajar en autocaravana, caravana o camper cada vez es más habitual entre los españoles, por esta razón, Legálitas explica dónde se puede aparcar y dónde pernoctar, cómo deben de viajar los ocupantes del vehículo durante la circulación y a qué multas se enfrentan los ocupantes por echarse la siesta durante un viaje o acampar en un área prohibida.
Permiso de conducción para autocaravanas
Las caravanas, al ser vehículos articulados, es decir, un vehículo tractor (normalmente, turismo) al que va enganchada la caravana, si la Masa Máxima Autorizada del remolque no excede de 750 kg o el conjunto formado entre ambos no supera la MMA de 4.250 kg, se podrá conducir con el permiso de tipo B.
Si, por el contrario, el conjunto de vehículos está formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, podrá ser conducido con un permiso de clase B+E.
Velocidad máxima y sanciones
Las caravanas, al ser vehículos articulados, sólo podrán circular como máximo a 90 km/h en autopista y autovía; mientras que el límite será de 80 km/h en carreteras convencionales. Por el contrario, las autocaravanas, cuya MMA sea igual o inferior a 3.500 kg. podrán circular a 120 Km/h como máximo en autovías y autopistas; y, de 90 km/h en carreteras convencionales. Las que superen los 3.500 kg de MMA tendrán un límite en autovías y autopistas de 90 Km/h; y de 80 km/h, en carreteras convencionales.
Teniendo en cuenta el límite para cada tipo de vehículo, tipo de vía o señalización existente, quien la supere será sancionado con multas entre 100 y 600 euros y suponer una pérdida de entre 2 y 6 puntos.
¿Deben estar matriculados y tener la ITV?
Sí, todos deben tener su matrícula. Legálitas señala que puede haber una excepción: si el remolque tiene una Masa Máxima Autorizada por debajo de los 750 kilogramos no necesitaría matrícula específica, pero para circular se debe colocar en la parte trasera la matrícula del vehículo tractor, aunque sí debería pasar la ITV con el vehículo tractor autorizado, por ejemplo, un coche. El resto de los vehículos, con un peso por encima, deben tener su matrícula y pasar su correspondiente ITV.
¿El seguro del coche como aplica?
Para los remolques por debajo de 750kg no se necesita un seguro especial, aunque se tendría que incluir en el seguro del coche y se debe hacer mención a que ese vehículo va a arrastrar un remolque. No obstante, como las caravanas van a tener un peso superior a esa Masa Máxima Autorizada sí se debe tener un seguro específico para la caravana. Las autocaravanas y las campers también deben tener su seguro especifico.
Niños, bebes y mascota ¿cómo deben viajar?
No hay diferencia respecto a un vehículo al uso. Los niños deben ocupar su lugar correspondiente, con su silla y su cinturón debidamente abrochado. Es necesario que cada niño ocupe un asiento. Los bebes también deben ir debidamente sujetados y no se permite que viajen, por ejemplo, en un capazo. Si se viaja con mascota debe ir bien sujeta en trasportín en el suelo del vehículo o con sus arneses correspondientes para que no interceda con el conductor durante la conducción.
Aparcar o estacionar
Legálitas destaca que las caravanas y autocaravanas tienen que cumplir las normas de estacionamiento o parada como cualquier otro tipo de vehículos pudiendo estacionar en los lugares y horarios permitidos y de la forma correcta, sin entorpecer la circulación de otros vehículos y sin ocupar más de una plaza.
Hay que recordar que se considera que una caravana y autocaravana está estacionada y no acampada siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha, que sólo esté en contacto con la tierra a través de las ruedas, sin que exista ningún otro tipo de conexión con el exterior y sin que se produzca ningún tipo de vertido. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldos, mesas, sillas, etc.
¿Se puede pernoctar o acampar en estos vehículos?
En base a la propia definición de cada tipo de estos vehículos, Legálitas recuerda que su finalidad es la de ser utilizados como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado y cumpliendo las normas para ello. Por lo tanto, están acondicionados para dormir en su interior, pero siempre que no se esté circulando, ya que es obligatorio que todos los pasajeros deberán viajar ocupando un asiento homologado, con su correspondiente cinturón de seguridad o su sistema de retención infantil, no pudiendo utilizar las camas o literas mientras se está circulando. En las caravanas, lo normal es que los pasajeros viajen en el vehículo tractor.
Echarse la siesta mientras se circula
Legálitas afirma que no es legal echarse la siesta en estos vehículos mientras se está circulando en las camas o literas. Los ocupantes tienen que ir sentados correctamente en los asientos homologados y con el cinturón de seguridad perfectamente abrochado. En caso de incumplirse dicha obligación las sanciones podrían ser de dos tipos, una por no mantener la posición adecuada, cuya responsabilidad recae en el conductor y su importe sería de 200 euros; y, la otra, por no llevar el cinturón, cuya sanción recaería en el ocupante que incumpliese la norma y también sería de 200 euros.
¿En qué espacios o zonas se puede acampar?
La regulación de dónde y cómo está permitido acampar corresponde a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos e incluso a los parques naturales o nacionales, que también pueden establecer sus propias normas.
Como norma general, en lo que se refiere a las playas, está prohibido en toda España, siendo los ayuntamientos a través de ordenanzas municipales los encargados de regular el uso de estas. En cualquier caso, Legálitas recuerda que la Ley de Costas prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas.
Zonas prohibidas
En general, las multas o sanciones por aparcar o estacionar en lugares prohibidos de la vía pública, en zonas urbanas, son iguales que las infracciones cometidas por cualquier otro tipo de vehículo, por lo tanto, la sanción podría llegar a ser de 200 euros.
¿Quién es el responsable de la multa?
Legálitas aclara que el responsable siempre va a ser el autor de la infracción, es decir, el conductor del vehículo. No obstante, si los agentes denunciantes no parasen al vehículo o no entregasen la denuncia en el acto al conductor, será al propietario a quien se le notifique la sanción en el domicilio y tendrá la posibilidad de identificar a la persona que conducía. Una vez identificado el conductor, será a él a quien le notifiquen la denuncia y a quién la administración se dirigirá como presunto responsable de esa infracción.