El momento político hace imposible una reforma profunda de la LCS
El bufete Pérez-Llorca ha presentado su este nuevo número de Actualidad Jurídica de Seguros, esta vez en medio del debate sobre si la actual XV legislatura terminará por conformar un Gobierno que pueda abordar las numerosas reformas y cambios que demanda la legislación de seguros.
El informe sostiene que «dichas reformas, no debemos olvidarlo, provienen en buena medida de los compromisos adquiridos con la Unión Europea, que se traducen en la necesidad de transponer normativa a nuestro sistema jurídico interno. La mejor prueba de los tiempos inestables, política y legislativamente hablando, que dejará para el sector asegurador nuestra era, será siempre el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. El sector, que en su día esperó una ley de distribución de seguros sustantiva y diferenciada (que, de hecho, había comenzado su andadura parlamentaria), al final convive con el artículo 127 y siguientes de ese RDL 3/2020 y es dudoso que tal situación cambie, al menos hasta que en un horizonte lejano se tenga que trabajar en la transposición de la futura Directiva de protección de los inversores minoristas. Y eso nos lleva a debatir sobre si tiene o no sentido hablar de una reforma profunda (una nueva ley, en suma) de la vigente Ley Contrato de Seguro (LCS) o, incluso, esperarla. La respuesta es sencilla: no cabe esperarla, al menos, en términos de lo que puede pasar en los próximos cinco años».
Mal momento político para reformas profundas
Por eso el bufete considera con rotundidad que «no habrá una reforma profunda de la LCS porque en el presente momento político es prácticamente imposible. En un horizonte donde de cuatro normas que se aprueban con rango de ley, tres son reales decretos-leyes, los seguros ocupan un lugar muy tangencial en las propuestas legislativas de los dos grandes partidos de la política española. Las propuestas de nuevos articulados globales para la Ley de Contrato de Seguro que se plantearon en 2011 y 2014, respectivamente, naufragaron por distintas razones y ello pese a que, en el primer caso, había sólidas mayorías parlamentarias del Gobierno proponente y, en el segundo, una mayoría absoluta, lo que lleva a concluir que muy difícilmente podrían recuperarse por cualquier actual Gobierno. La propia agenda actual de la Comisión General de Codificación, órgano necesario en cualquier reforma de la LCS, a pesar de haber hecho apuestas atrevidas (como la reciente propuesta de modernización del Código Civil), mantiene aparcada desde 2018 la propuesta de Código Mercantil que contenía la reforma de la LCS de 2014″.
Norma protectora del consumidor
También alude a que no habrá una reforma profunda de la LCS por razones sociales muy claras: «La LCS, con sus imperfecciones y falta de sintonía con la industria y el mercado asegurador contemporáneos, es una norma extraordinariamente protectora para los consumidores de seguros. Cualquier legislador se vería forzado a dar un paso atrás en esa protección si atendiera mínimamente a los ruegos y lamentos de un sector que vive, por citar dos ejemplos bien conocidos, con la falta de sincronía sobre tipología de cláusulas del negocio asegurador respecto a cualquier otro negocio financiero o no financiero, o al conocido y sempiterno debate sobre los intereses moratorios».
El estudio recuerda que «los intentos de reforma de 2011 y 2014 fueron extraordinariamente valientes en ese sentido, pese a mantener el concepto de cláusulas limitativas, al apostar por la aceptación de las condiciones del contrato, incluyendo exclusiones y cláusulas limitativas si el tomador no optaba por resolver el contrato a los dos meses desde el pago de la prima y, sobre todo, al reconducir el interés moratorio del 20% al doble del interés legal del dinero incrementado en un 50% (si tomásemos como ejemplo el de 2023, un 9,75%). Hoy, con un Congreso fracturado y dónde los proyectos legislativos y contrapropuestas de la oposición coinciden compitiendo por ver quien protege más a la ciudadanía, cuesta pensar que cualquier Gobierno pueda retomar simple y llanamente aquellos proyectos que, por cierto, propusieron dos Gobiernos bien distintos», lamenta el bufete.
Y concluye que «no habrá una reforma profunda de la LCS porque las reformas que se han ido llevando a cabo en su articulado en normas que han ido apareciendo en los últimos años, de hecho, han dado una buena medida del tipo de legislador al que se enfrenta el sector. El mejor ejemplo lo tuvimos en 2015, con una Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que añadió un color negro a la negrita de las pólizas de seguro (por ejemplo, el cambio que se hizo en el apartado 3 del artículo 8 de la LCS, añadiendo las exclusiones como elemento a destacar junto con las cláusulas limitativas). Si llega una reforma de la LCS será parcial, tangencial y nunca para mejorar la situación de las aseguradoras equilibrando derechos y obligaciones (lo que fue la loable intención en 2011 y 2014). El mejor ejemplo se dio durante la tramitación del Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia en la pasada XIV Legislatura, pues se lanzó una propuesta no precisamente por uno de los grandes partidos, sino por un partido integrante del Grupo Mixto, para acompasar intereses moratorios de entidades financieras no aseguradoras y aseguradoras, situando a todas en un interés legal de más 8 puntos que, simplemente por su procedencia, fue contestada«.