Nuevo canal denuncias en las empresas: Quién, qué y por qué debe implantarlo
BDO Auditores ha explicado en este artículo las características del nuevo canal de denuncias que deben implantar todas las empresas de más de 50 trabajadores.
El pasado 13 de marzo ha entrado en vigor la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (protección de denunciantes e informadores sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
Dicha ley tiene por objeto otorgar una protección adecuada frente a las represalias que pueden sufrir las personas físicas que informen sobre algunas de las acciones u omisiones que regula la mencionada Ley, aplicándose la misma tanto a los informantes que trabajen en el sector privado como en el público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
Las personas jurídicas obligadas por las disposiciones establecidas en la Ley tendrán la obligación de disponer de un Sistema interno de información (canal de denuncias), previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, el cual deberá:
- Gestionarse de forma segura
- Garantice la confidencialidad de la identidad del informante
- Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o de forma verbal.
- Contar con un responsable del sistema.
- Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
¿Qué empresas están obligadas a implementar un canal de denuncias?
Estarán obligadas a disponer de un canal de denuncias:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. Se incluirán igualmente las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España, actividades a través de sucursales o agentes o mediante la prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Las organizaciones empresariales y las fundaciones siempre que reciben o gestionen fondos públicos.
¿Qué ocurre en los supuestos de Grupos de Empresas? (Art 42 Código de Comercio)
- En el supuesto de grupo de empresas, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al canal de denuncias y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran.
¿Quiénes son los responsables de implementar y gestionar el sistema de denuncias?
La responsabilidad de la implementación recae sobre el órgano de administración o de gobierno de cada sociedad, teniendo la misma la condición de responsable del tratamiento de los datos personales del sistema interno de información.
Deberán de contar con un responsable del sistema interno de información el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Designado por el órgano de administración de la sociedad.
- Tener plena independencia y autonomía.
- En el Sector privado, será un directivo de la entidad que asumirá dichas funciones, pudiendo coincidir con la persona responsable de cumplimiento normativo.
- Notificar su nombramiento o cese en el plazo de 10 días hábiles a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
¿Qué plazos tiene la empresa para implementar el canal de denuncias?
La disposición transitoria segunda de la Ley establece dos reglas y en consecuencia dos plazos:
Regla general: 3 meses desde la entrada en vigor de la norma por lo que el plazo es hasta el 13 de junio de 2023 (empresas 250 trabajadores o más).
Regla especial: empresas con un número igual o menor de 249 trabajadores el plazo para el establecimiento del canal de denuncias es hasta el 1 de diciembre de 2023.
¿Cuál es el régimen de publicidad y registro del canal de denuncias?
Entidades con página web: incluir en su página de inicio información clara y accesible sobre el uso del canal de denuncias.
Deberán disponer de un libro-registro de las comunicaciones y las investigaciones llevadas a cabo; dicho libro-registro no será público.
¿Qué sanciones se pueden imponer a las empresas por no cumplir con el canal de denuncia obligatorio?
Las sanciones por los incumplimientos previstos en la Ley se dividen en función de si el infractor es una persona física o una persona jurídica.
- Infracciones persona física:
- Leves: de 1.001 hasta 10.000 €
- Graves: de 10.001 hasta 30.000 €
- Muy Graves: de 30.001 hasta 300.000 €
- Infracciones persona jurídica:
- Graves: de 100.001 hasta 600.000 €
- Muy Graves: de 600.001 hasta 1.000.000 €
- Prescripción de las infracciones y sanciones: