Publicado en el BOE el nuevo Convenio Colectivo para la mediación
Según informa Aemes, ayer 15 de noviembre de 2023 fue publicado en el BOE el Convenio Colectivo de empresas de mediación de seguros privados, años 2023-2026 mediante resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo. Este texto entrará en vigor pasados 20 días, debiendo aplicar sus disposiciones a partir del 5 de diciembre.
Las modificaciones más importantes son las siguientes:
Teletrabajo
– Se exceptúa de su ámbito de aplicación las relaciones reguladas por el artículo 34.8 ET y las que no se consideren que el teletrabajo es de carácter regular (inferior al 30% de la jornada).
– Para poder acordar el teletrabajo, será necesario que el trabajador haya pasado el periodo de prueba
– Para poder ejercer la reversibilidad, tiene que mediar un preaviso de al menos 30 días y tienen que haber transcurrido al menos 3 meses desde que se implantó el teletrabajo. Se exceptúa de esta norma aquellas relaciones en las que el teletrabajo forma parte de la descripción inicial del puesto y en los casos de fuerza mayor, causa sobrevenida o que las partes lo pacten.
– La empresa debe poner a disposición del trabajador los medios y equipos que se consideren necesarios, de conformidad al acuerdo escrito. Podrá elegir entre dotarle ella misma de dichos medios o compensarlos económicamente, pudiendo pedir la factura justificativa al empleado.
– Como compensación por gastos, se acuerda 1 euro/día efectivo de trabajo realizado en modalidad de teletrabajo a jornada completa. Se excluyen de compensación los días de vacaciones, baja por enfermedad, festivos, etc. Si se realiza una jornada en teletrabajo inferior a la jornada completa, se calculara el importe proporcional.
Jornada Máxima
Pasa a ser de 1720 horas anuales.
Vacaciones
Todo el personal tendrá derecho a 25 días de vacaciones. Además, para premiar la fidelidad a la empresa, se acuerda que:
– Aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a 20 años, tendrán derecho a 1 día más de vacaciones.
– Aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de más de 30 años, tendrán derecho a 1 día más de vacaciones.
Estos dos días extra de vacaciones tienen carácter consolidable, y podrán disfrutarse a partir del año en que cumplen la antigüedad indicada.
Incrementos Salariales
El objetivo principal de Aemes ha sido controlar al máximo los gastos económicos, «por ello nuestra máxima ha sido la de contener el incremento salarial. A pesar de tener en contra el IPC, que estaba por las nubes, la guerra de Ucrania, que ha incrementado tremendamente los costes, las dos subidas del SMI que el Gobierno ha pactado, y que en el V Acuerdo para la Negociación Colectiva se vinculaban los incrementos al IPC, hemos conseguido mantener el incremento salarial desvinculado del IPC y los incrementos pactados han sido moderados», explica.
Debido a que el Nivel Retributivo 9 estaba muy por debajo del SMI, «hemos tenido que adaptar dicho nivel al actual SMI (15.120 euros/anuales). Esto supone que dicho nivel va a experimentar un incremento salarial superior al 4% pactado. Como somos conocedores que hay muchas empresas que teniendo trabajadores en este nivel, además de abonarles el salario base les mejoran el salario con diversos complementos salariales, hemos acordado las siguientes medidas para que el incremento no suponga un gran perjuicio económico a las empresas:
– El incremento salarial del 4% tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2023. Sin embargo, las tablas salariales (donde se contempla para el nivel retributivo 9 el salario actualizado a SMI) tomarán efecto a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el BOE. Es decir, a partir del 1 de diciembre.
– Las empresas que teniendo trabajadores en el nivel retributivo 9, estén pagando el PAE, dicho complemento podrá ser absorbido y compensado por el salario base (sólo en el caso de trabajadores que estén encuadrados en el nivel retributivo 9)
– Es importante recordar que todas las empresas deben cumplir con el SMI acordado por el Gobierno. De tal manera que si a 31 de diciembre de 2023 el trabajador no ha percibido, al menos, 15120 euros, la empresa deberá complementar dicho salario hasta que alcance la cifra mínima exigida. Seguro de Convenio: No se han incrementado los capitales, que siguen igual que en el anterior convenio (22.000 euros y 44.000 euros en caso de accidente). Además, se ha introducido como exclusión de cobertura las habituales de las pólizas de seguro de vida, de tal manera que la empresa no se vea en la desagradable situación de que la póliza excluye la cobertura y tenga que abonarlo la propia empresa. A pesar de que no sea un hecho que se produzca de manera habitual, hemos preferido eliminar los riesgos.
Premio de jubilación
Se mantiene en los mismos términos. No obstante, se ha acordado su sustitución por un plan de aportación definida. Por ello, la última aportación al premio de jubilación se realizará el día 31 de diciembre de 2025. En esta
fecha, la empresa deberá informar a sus trabajadores del número de pagas que cada uno haya generado hasta esa fecha. Si llegado el mes en que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación éste se jubila, la empresa deberá abonarle el premio correspondiente por el número de pagas generadas a fecha 31 de diciembre de 2025, sobre el salario base que el trabajador tenga en el momento de su jubilación.
Plan de aportación definida
Aprovechando que es bastante probable que antes o después todas las empresas, por imperativo legal, tengan que tener un plan de pensiones para sus empleados, y que queríamos eliminar el premio de jubilación, hemos acordado su sustitución por un plan de aportación definida que no va a suponer un coste extra para las empresas, ya que las aportaciones al mismo son parte del incremento salarial pactado, que en lugar de dirigirse a salario se dirige al plan. De esta forma, contenemos los gastos de las empresas.
Las principales características del Plan de aportación definida son las siguientes:
– Será obligatorio para todas las empresas a partir del 1 de enero de 2026. Las empresas que ya cuenten (o que negocien en fecha posterior) con un plan de pensiones o de aportación definida, no tendrán que sustituirlo ni
complementarlo con el indicado en convenio.
– Se deberá aportar un 1,5% del salario base del año anterior. La aportación deberá realizarse antes del 30 de septiembre de cada año.
– Aquellos trabajadores que se incorporen a partir del 1 de enero de 2023, la primera aportación se realizará pasados 3 años desde la incorporación a la empresa.
– Contingencias protegidas: Jubilación ordinaria, Jubilación anticipada y aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a 3 años, también serán contingencias protegidas: el fallecimiento, la incapacidad permanente total, la incapacidad absoluta y la gran invalidez. Además, se les reconocerán todos los derechos acumulados.
– Fin de aportaciones: cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación (aunque siga en la empresa), cuando se produzca cualquiera de las contingencias protegidas, cuando se extinga la relación laboral
– Pérdida de derechos: el trabajador perderá todos sus derechos en caso de que se extinga la relación laboral antes de que se cumplan 3 años de antigüedad en la empresa y, en todos los casos, si el trabajador es despedido de forma procedente por causa disciplinaria.
– La empresa deberá informar anualmente a sus trabajadores de los derechos consolidados a 31 de diciembre.
Jubilación Forzosa
La empresa podrá extinguir de forma unilateral el contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad de 68 años y sin derecho a indemnización.
Deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación y se deberá realizar un contrato indefinido a jornada completa.
Se permite que la empresa exija al trabajador que le entregue el informe de vida laboral, al menos 4 meses antes de que cumpla la edad de 68 años, para verificar que se cumplen todos los requisitos que la norma exige.
Puede consultar el texto del convenio en este enlace.