¿Qué efectos tendría aprobar la norma de Distribución de Seguros mediante Decreto Ley?
Campus de Seguro informa que «es muy posible que, una vez que ya ha retomado su agenda de trabajo el nuevo Gobierno, se acelere la aprobación de la tan esperada normativa sobre Distribución de Seguros y con ella, y aunque con retraso, el cumplimiento de la trasposición de la IDD al ordenamiento español».
Pero… ¿Qué implicaciones y qué proceso tendría que se aprobara el texto finalmente mediante Decreto Ley? ¿Sería definitiva desde el momento que lo aprobase el Gobierno?
Jorge Campos, director del portal especializado en formación Campus del Seguro, explica en un breve vídeo formativo de apenas cuatro minutos estos aspectos y el procedimiento necesario para que un Real Decreto pudiera ser el vehículo normativo utilizado para aprobar finalmente la norma de distribución de seguros. No obstante, señalan las siguientes características propias de un “Real Decreto” y, por tanto, de cuál sería el procedimiento del texto normativo sobre distribución de seguros en caso de ser aprobado así:
- El Real Decreto emana del Poder Ejecutivo (Gobierno) que es quién puede aprobarlos en Consejo de Ministros en base a la facultad que tiene reconocida por el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno
- El Real Decreto tiene rango de Ley aunque no sea una Ley.
- Solo puede ser dictado por el Gobierno alegando para ello razones de “extraordinaria y urgente necesidad”
- Es provisional, debe ser convalidado por el Congreso, por mayoría simple, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación por el Consejo de Ministros
Desde Campus del Seguro señalan, igualmente, que el apelativo de “Real” a un Decreto Ley es en caso de que sea sancionado por el Rey quién ordena su publicación y entrada en vigor.
