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Recoletos analiza la reforma de la ley de la cadena alimentaria

Redacción 12 de mayo de 2022

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El bufete de abogados JL Casajuana, partner de Recoletos Consultores, ha elaborado un informe sobre las novedades introducidas por la reforma de la ley de la cadena alimentaria.

Reforma de la Ley de la cadena alimentaria

La reforma de la Ley tiene como objetivo adecuarse a las directrices de la Directiva Europea, que pretende paliar el poder de negociación asimétrico entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimentarios. En este sentido, se introducen una serie de cambios, como son la inclusión de una lista de prácticas comerciales desleales prohibidas en las relaciones entre compradores y proveedores de la cadena de suministro agroalimentaria, la instauración de reglas para asegurar la efectividad de dichas prohibiciones, modificaciones del régimen de contratación, así como la reestructuración de los mecanismos sancionadores previstos y ciertas mejoras procedimentales a nivel de eficiencia, seguridad jurídica y confidencialidad.

Esta reforma, amplía el ámbito de aplicación de la Ley, englobando a partir de ahora también a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a diez millones de euros y las empresas en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a 50 millones de euros. Además, se incluyen como parte de la cadena alimentaria una serie de productos agrarios no alimentarios hasta ahora excluidos, entre los que se encuentran el lino en bruto, el corcho natural, el tabaco en rama y los productos de floricultura.

A continuación, se exponen las llamadas ‘prohibiciones absolutas o prácticas negras’:

  • Aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días o, en su caso, del plazo específicamente previsto para el comercio minorista en esa misma norma. Para operaciones entre mayoristas y minoristas, el aplazamiento queda limitado a 30 días.
  • Cancelación de un pedido perecedero dentro de los treinta días previos al momento señalado para la entrega de los productos por parte del vendedor.
  • Modificación unilateral de ciertos términos del contrato de suministro.
  • Exigir pagos que no están relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del proveedor.
  • Exigencia al proveedor de que realice un pago por el deterioro y/o la pérdida de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya le ha sido transferida, sin que dicho deterioro o pérdida le sean imputables al proveedor.
  • Negarse a confirmar por escrito los términos del contrato.
  • Adquisición, utilización o divulgación de secretos empresariales.
  • Amenaza ilícita de represalia comercial.
  • Transferencia al proveedor de gastos derivados del estudio de reclamaciones de clientes relativas a la venta de los productos del proveedor, cuando la causa de las mismas no le sean imputables.

Desde Recoletos se explica que se regulan también algunas ‘prohibiciones relativas / prácticas grises’, que operarán en caso de que las partes no hubieren pactado expresamente con anterioridad las condiciones de que se trate:

  • Exigir el pago de un precio a la otra parte como condición por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista con las referencias de sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado.
  • Imponer el coste de descuentos ofertados como parte de una promoción.
  • Imponer el pago a la parte contraria de la publicidad propia.
  • Exigir un pago por la comercialización de productos.
  • Cobro por el personal de acondicionamiento de los locales destinados a la venta.
  • Devolución al proveedor de productos no vendidos por el comprador, sin pagar por estos productos no vendidos y/o por su eliminación.

En el capítulo de la contratación también se efectúan una serie de cambios, entre los que se encuentra, según se destaca, la obligación de que los contratos alimentarios serán formalizados por escrito.

Igualmente, se advierte, se agravan las sanciones por conductas irregulares, como exigir pagos adicionales o asunción de costes, sobre el precio pactado en el contrato alimentario, ahora considerada infracción grave en materia de contratación.

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