El Impacto de la transposición de la Directiva de Distribución en la actividad y responsabilidad del mediador
Por Carlos Montesinos, Director General CGPA Europe Sucursal en España
Después de tres años de la transposición de la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros (IDD) en nuestro país a través del RD Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, que incorporó diversas directivas de la Unión Europea, incluyendo la Directiva de Distribución de Seguros, es esencial destacar algunos de los aspectos que han tenido un impacto significativo en la responsabilidad civil profesional de los mediadores de seguros y en su actividad cotidiana. Dado la imposibilidad de analizar todos los cambios introducidos, me centraré en cuatro puntos clave, no más importantes que otros como por ejemplo el alcance del POG para la mediación tradicional en los que no entraré como indicaba para evitar extenderme demasiado.
En primer lugar, es importante mencionar la posibilidad de que tanto corredores como agentes de seguros puedan operar sobre el marco de una venta asesorada, un aspecto que muchos atribuían exclusivamente al corredor. El asesoramiento en la mediación profesional ha sido considerado siempre un valor añadido, aunque también implica una mayor responsabilidad para aquellos que lo brindan. Es crucial que los mediadores eviten contradicciones entre lo que declaran en la documentación previa contractual y sus acciones, ya que los tribunales evalúan si realmente se ha proporcionado asesoramiento durante el proceso de distribución. Tampoco será válido por lo tanto para aquella figura que tiene la obligación legal de asesorar afirme que solo realiza ventas informadas, ya que esto podría dar lugar a responsabilidades profesionales y administrativas, que se discutirán más adelante.
Un segundo punto crítico es la cantidad de información y documentación que los mediadores deben proporcionar a los clientes antes de contratar una póliza, incluyendo el Documento de Información sobre el Producto de Seguro (IPID) y otra información general. Los mediadores deben informar expresamente a los clientes sobre si han ofrecido asesoramiento durante el proceso de venta y facilitar toda la información necesaria para que el cliente pueda tomar una decisión fundada sobre el producto a escoger. No cumplir, o no poder justificar, el cumplimiento de estas obligaciones legales puede debilitar la posición del mediador frente a reclamaciones de terceros.
En tercer lugar, es fundamental considerar la Responsabilidad Administrativa, la cual ha experimentado cambios significativos. La IDD considera sujetos infractores a todos los mediadores de seguros, en contraste con la norma anterior que excluía a los agentes. Además, las sanciones por incumplimiento de los deberes legales se han endurecido, lo que significa que los mediadores deben ser conscientes de la importancia del cumplimiento normativo. Lo que antes podría haber sido una pequeña advertencia económica hoy puede suponer una sanción económica que ponga en una grave situación financiera al mediador.
Por último, tenemos la formación como requisito fundamental tanto para acceder a la profesión de mediador de seguros como la formación continua, para muchos la piedra angular del buen mediador. Aquí hemos visto grandes cambios como por ejemplo la reducción de barreras de entrada, pues se ha reducido de 500 a 300 horas las necesarias para obtener el Nivel 1, lo que supone una reducción de más del 40%. Por otro lado, y en cuanto a la formación continua se refiere se han visto aspectos muy positivos como por ejemplo la obligatoriedad para las personas responsables de la actividad de distribución de realizar formación continua, así como también un incremento significativo para todos los niveles, 1, 2 y 3.
En resumen, la responsabilidad y las exigencias legales para los mediadores de seguros han aumentado significativamente debido a la transposición de la IDD. Para adaptarse a este entorno cambiante y satisfacer las demandas de los consumidores cada vez más exigentes, los mediadores deben invertir en la formación tanto técnica como de cumplimiento normativo, para evitar riesgos económicos y reputacionales, así como enfrentarse a posibles sanciones administrativas.