Las pensiones en Grecia y la crisis del Covid-19 ¿pueden afectar a España?
Por Isidre Martínez, actuario y economista
Principales cambios de las Pensiones en Grecia
Desde 2015 y como consecuencia del Rescate de la Economía Griega por parte del BCE, se realizaron una serie de modificaciones en las Pensiones del país heleno.
Analicemos la situación de las Pensiones anterior al Rescate:
- El gasto en pensiones que en 2006 representaba un 13,5% del PIB (ya superior a la media de los países europeos) pasó a representar un 17,5% en 2013 (bien es cierto que sobre unos valores absolutos del PIB muy deprimidos, ya que había caído el 25% en esos años).
- Algunas proyecciones estimaban que, de no modificarse la normativa, el gasto en pensiones podría alcanzar el 24% del PIB en el año 2050. Debe tenerse en cuenta que Grecia en uno de los países europeos con una edad media más alta de la población.
- El déficit del sistema de pensiones se estimaba en un 9% anual.
- La edad legal de jubilación estaba fijada en los 60 años hasta 2010 y existían amplias posibilidades de acceder a la jubilación anticipada.
- La tasa de reposición (porcentaje del importe de la pensión sobre el último salario) era de las más generosas de Europa.
- No se exigía un período mínimo de cotización para acceder a la pensión contributiva y el cálculo de esta última se realizaba sobre la base exclusiva de los últimos años anteriores al retiro.
- La gestión de la Seguridad Social helena era absolutamente caótica. Existían 133 Fondos de pensiones (prácticamente uno para cada profesión). El número personal de afiliación a la Seguridad Social sólo se reguló hace diez años y sólo recientemente es obligatorio su uso generalizado.
- El sistema permitía enormes bolsas de fraude ante la imposibilidad de controlar un sistema arcaico y fragmentado.
- A título de ejemplo, subsistían casos pintorescos: 40.000 hijas solteras de funcionaros percibían de manera vitalicia una pensión de 1.000 euros. Desde la recientes reformas sólo se cobrará hasta los 18 años de edad.
Como consecuencia de los sucesivos acuerdos con los acreedores, las principales medidas adoptadas en los últimos años han sido las siguientes:
- La edad legal de jubilación es actualmente de 65 años y está previsto que alcance próximamente los 67 años.
- Se han adoptado nuevas medidas para restringir la posibilidad de jubilarse de manera anticipada, tanto con carácter general como para los trabajos penosos o peligrosos.
- Debe acreditarse un periodo mínimo de 15 años de cotización para acceder a una pensión contributiva. Para obtener una pensión completa deben acreditarse 40 años de cotización._
El importe de las pensiones reconocidas ha sufrido diversos recortes:
- Inicialmente se suprimieron las dos pagas extraordinarias y en el 2013 se aprobaron recortes adicionales sobre el importe mensual de las pensiones.
- Se calcula que estos recortes han supuesto una reducción de entre un 15% para las pensiones más bajas y un 40% para las más altas.
- Según un informe reciente de los sindicatos griegos, la pensión media actual es de 833 euros, frente a los 1.350 euros de media en el año 2009.
- Un 44% del total de pensionistas cobra, no obstante, menos de 665 euros, cifra que se considera el umbral de la pobreza en Grecia aplicación de las nuevas fórmulas para el cálculo de las pensiones, la tasa de reposición de las nuevas pensiones es muy inferior a la situación anterior.
- Las medidas de racionalización de la gestión han reducido el número de Fondos de pensiones de los anteriores 133 a 13.
- Se ha generalizado la obligación del número personal de afiliación a la Seguridad Social y, según el Gobierno griego, se ha reforzado de manera significativa el control de fraudes.
- La normativa vigente en Grecia hasta el año 2010 sobre la edad legal ordinaria de jubilación (60 años) y sobre las amplias posibilidades de acceder a una jubilación anticipada ha provocado que éste haya sido uno de los temas centrales de las negociaciones de los sucesivos Gobiernos griegos con la Troika de acreedores, que han venido exigiendo que la edad de jubilación se aproximara a los estándares actuales en Europa y, en particular, que se restringiera la posibilidad de jubilarse de manera anticipada.
- Para comprender la situación existente en Grecia, resulta especialmente significativo un Informe que presentó a finales de 2014 al Parlamento el actual Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Yannis Vroutsis, sobre la edad efectiva de jubilación de los griegos.
Del mismo se desprende que tres de cada cuatro de los actuales pensionistas griegos se han jubilado antes de cumplir la edad legal de jubilación. Las cifras exactas son las siguientes:
- En el sector público (equivalente a nuestros Derechos pasivos), un 7,91% de los actuales pensionistas accedió a la jubilación antes de cumplir 50 años; el 23,64% entre 51 y 55 años; y el 43,54% entre 56 y 61.
- En el IKA (equivalente a nuestro Régimen general) las cifras son las siguientes: el 4,44% se jubiló antes de los 50 años; el 12,83% entre 51 y 55 años; y el 58,61 entre 56 y 61.
A partir del primer programa de rescate, de 2010, se han ido adoptando medidas para ampliar la edad legal de jubilación y restringir las jubilaciones anticipadas.
En la actualidad debe distinguirse entre una regulación general para esta materia y otra regulación específica para los trabajos considerados penosos o peligrosos.
Después de las últimas reformas, la situación general es la siguiente:
- La edad general de jubilación es, en la actualidad, de 65 años, estando previsto que se amplíe hasta los 67 años.
- Para acceder a una pensión contributiva se exige un mínimo de 15 años de cotización.
- Para lograr la pensión plena, el período exigido es de 40 años de cotización.
- Se puede acceder a la jubilación anticipada a partir de los 62 años. Si se acreditan 40 años de cotización, no se aplica ningún coeficiente reductor.
- Para las personas que se jubilen a partir de los 62 años y no cuenten con 40 años de cotización, se aplica un coeficiente reductor de 1/200 por cada mes que falta hasta la edad legal de jubilación, es decir, una reducción de un 6% por cada año completo.
Casos particulares: trabajos penosos o peligrosos
La legislación tradicional de la Seguridad Social griega venía estableciendo un sistema específico para la edad de jubilación de los trabajos considerados penosos o peligrosos.
Los supuestos inicialmente contemplados fueron los tradicionalmente considerados como tales: trabajo en minas o canteras, industria química, curtidores, limpieza de tanques, etc.
La legislación tradicional de la Seguridad Social griega venía estableciendo un sistema específico para la edad de jubilación de los trabajos considerados penosos o peligrosos. Los supuestos inicialmente contemplados fueron los tradicionalmente considerados como tales: trabajo en minas o canteras, industria química, curtidores, limpieza de tanques, etc.
No obstante, gracias a la “generosidad” de los sucesivos Gobiernos griegos en sus negociaciones con los sindicatos, esta lista se fue ampliando hasta cerca de 600 profesiones o categorías de trabajadores, incluyendo casos tan peculiares como los peluqueros, los panaderos, los taxistas o los porteros, los músicos de instrumentos de viento o los presentadores de radio o televisión.
Antes de 2010 se calculaba que 700.000 trabajadores griegos, es decir, un 20% del total de la población ocupada que es de 3.500.000 trabajadores, se beneficiaban de este sistema especial que permitía el acceso a la jubilación plena a los 55 años de edad cuando se acreditaba una cotización de 10.500 días (35 años) e incluso a partir de los 53 años con coeficientes reductores.
A partir de una ley de 2011, se redujo significativamente esta lista de profesiones penosas o peligrosas, de manera que se calcula que los beneficiarios actuales no exceden de 500.000 personas. En particular, esa ley suprimió de la lista a los peluqueros, los panaderos o los presentadores de televisión que tanto se han citado en recientes artículos de la prensa española.
Se mantuvieron, no obstante, algunas reglas transitorias que permiten, por ejemplo, que las personas que han trabajado anteriormente un mínimo de 7.500 días en algunas de estas profesiones, puedan seguir jubilándose cinco años antes de la edad legal de jubilación, es decir, a los 62 años en lugar de los 67 que se aplicarán próximamente.
Esta situación ha provocado que Grecia haya asistido en los últimos años, a una verdadera oleada de jubilaciones anticipadas en todos los sectores y, especialmente, en los trabajos penosos o peligrosos. La consecuencia más significativa es que la tasa de desempleo de la población entre 55 y 64 años es la única que se ha reducido durante los años de la crisis, lo que se explica por las masivas solicitudes de jubilación anticipada.
Según las noticias de prensa, la exigencia de la Troika de acreedores en las últimas negociaciones han sido que se redujera aún más el número de potenciales beneficiarios de este sistema especial para trabajos penosos o peligrosos, de manera que no supere un 10% de la población ocupada, es decir, un máximo de 350.000 trabajadores.
Principales conclusiones y sus posibles efectos en las Pensiones en España por el Covid-19
Existen una serie de datos macroeconómicos que debemos seguir muy atentamente, para poder analizar las repercusiones que la Crisis del Covid19 puede afectar en el Sistema Público de Pensiones:
- Evolución del PIB en 2020: Si las predicciones de los diferentes organismos se cumplen, y dado que al mes de marzo ya llevamos una caída del 5%, es posible que el PIB caiga a fin de año entre el 10/15%, teniendo en el segundo trimestre una caída histórica del PIB por el Covid19, y cierta recuperación, si no hay rebrote del virus, en los Trimestres 3 y 4 del año, que compensen las cifras de los Trimestres 1 y 2 de 2020.
- El déficit de la Seguridad Social en los últimos años está por encima de los 18.000 MM de Euros, y con la previsible caída de cotizaciones como consecuencia del Covid19, podría superar los 30.000 MM de euros, es decir alrededor del 20%, a finales de 2020, es decir, el 2,7% del PIB.
- El impacto de la caída del PIB, podría llevar el Gasto en Pensiones a superar el 12,5% del PIB, lo que podría ser el inicio de solicitar un Rescate al BCE, ya que el Déficit Público resultaría insostenible.
- Es decir, Déficit de la Seguridad Social + Déficit Ayuntamientos + Déficit CCAA + Déficit Administracion Central, se estima en 110.000 MM de Euros para 2020, es decir superior al 9/10% del PIB.
Existen varios factores que pueden influenciar en la toma de medidas al respecto:
- Tenemos una de las Pensiones Máximas más altas a nivel Europeo. Una posible reducción de la Pensión Máxima, como la aplicada en Grecia, pasaría de 2.200 €/netos/mes a unos 1.400 €/netos/mes.
- La Tasa de Sustitución, es decir la relación entre Pensión/Último Salario somos líderes en España, con casi el 75%. La mayoría de los países de nuestro entorno están entre el 50/60% de Tasa de Sustitución.
- Los compromisos pendientes por Pensiones Públicas alcanzan cerca del 300% del PIB, pues tenemos una de las Esperanzas de Vida más altas a nivel mundial.
- La mayoría de Países no disponen de Pagas Extras en la Pensión, son 12 meses, 12 pagas. La reducción de las Pagas Extras llevaría, de momento a casi eliminar el Déficit del Sistema Público de Pensiones (20.000 MM).
- El cálculo previsto con el cómputo de los 25 años cotizados, podría ampliarse a toda la Vida Laboral, como en la mayoría de países.
- La edad de jubilación actualmente entre 65 a 67 años, podría ampliarse a entre 67 y 69 años en función de los años cotizados.
- Otro aspecto que añadiría solvencia al sistema, y que se ha evaluado en diversas ocasiones, sería la imputación de las Pensiones de Viudedad a los Presupuestos Generales del Estado.
Es muy probable que se apliquen una combinación de medidas, y de forma progresiva en el tiempo, para permitir la adaptación del Sistema de Pensiones, en la medida de lo posible.
Naturalmente, nadie desea disminuir las prestaciones del Sistema Público de Pensiones, que aún está adaptándose a la última reforma, pero la recomendación a medio y largo plazo, es que la Pensión Pública deberá ser complementada con otras rentas (Seguros, Planes de Pensiones, Alquileres, Dividendos,…) para poder disfrutar de una jubilación digna y merecida.