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Mercedes Perez Garcia - Triple Plus

RC-OPINIÓN 26

La evolución del seguro de RC: hacia la especialización del riesgo

Redacción 22 de octubre de 2026

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Por Mercedes Pérez García, responsable del departamento Jurídico de Triple A Plus

La Responsabilidad Civil se ha ido alejando del tratamiento genérico que durante años ha marcado la tendencia en el mercado.

Durante mucho tiempo la RC se ha suscrito como un riesgo accesorio a otros productos aseguradores, siendo suficiente con una cobertura amplia, unas exclusiones más o menos comunes al ramo y un límite que se movía en función del volumen de facturación del tomador. Funcionaba porque los riesgos, en general, eran previsibles y se comportaban de forma parecida entre sí, también desde el punto de vista jurídico ya que la jurisprudencia ha aplicado durante décadas criterios de imputación relativamente similares, con independencia de la actividad de la que procediera el daño.

Ese modelo uniforme es, precisamente, el que ha ido desapareciendo. Y no por una decisión del mercado, sino porque la propia jurisprudencia ha dejado de tratar la responsabilidad civil como un fenómeno único y ha ido perfilando, actividad por actividad, criterios de imputación y de prueba distintos. El ejemplo que mejor ilustra este recorrido es la doctrina de la pérdida de oportunidad, que hoy sostiene buena parte de la RC sanitaria: nació aplicada a la responsabilidad del abogado, tardó décadas en llegar a la sanidad, y ya se ven indicios de que empieza a asomar en la responsabilidad de administradores y directivos. Esto es, la especialización no responde únicamente a una tendencia comercial, sino a un proceso jurisprudencial que avanza actividad por actividad y que, sinceramente, todavía no ha terminado.

En la responsabilidad sanitaria, ese proceso se aprecia con especial claridad. La jurisprudencia ha ido matizando la carga de la prueba en torno a la lex artis, hasta consolidar la doctrina de la pérdida de oportunidad. Ese solo desarrollo obliga a redefinir los criterios de reservas y a construir la defensa de manera radicalmente distinta a como se hacía hace quince años.

En la RC de administradores y directivos, la evolución va en la misma dirección, aunque más reciente. Ya no hace falta fraude ni una negligencia flagrante para responder personalmente, este criterio se aleja del estándar tradicional y empieza a acercarse a la misma lógica de la pérdida de oportunidad que ya conocemos en sanitaria. En ciber, una misma filtración de datos puede acabar generando dos frentes a la vez, la sanción de la Agencia de Protección de Datos y la reclamación civil del afectado, dos vías que hasta hace poco apenas se cruzaban y que ahora obligan a leer conjuntamente dos marcos normativos distintos. Y en RC patronal, los tribunales del orden social interpretan cada nueva obligación en materia de prevención de riesgos laborales de forma cada vez más exigente, lo que también va desplazando el criterio de imputación hacia estándares más objetivos. Ninguno de estos riesgos se puede suscribir, ni defender ante los tribunales, con las herramientas que servían para una RC general hace escasos diez años.

Y esto tiene consecuencias muy concretas en la práctica. Un riesgo mal entendido en la suscripción se traduce en exclusiones mal calibradas que terminan discutiéndose judicialmente. Y un siniestro mal instruido desde el primer momento condiciona la defensa de forma casi irreversible. Sin informes periciales oportunos, sin una cronología bien documentada y sin criterio para anticipar cómo va a valorar el tribunal la actuación del asegurado a la luz de esa jurisprudencia en evolución, ya no hay margen de maniobra cuando se llega a juicio. 

De ahí que el cliente ya no pida solo una póliza de RC. Pide, cada vez con más claridad, un interlocutor que entienda su actividad. Los asegurados ya no necesitan solo tener contratada una cobertura de RC general, necesitan que quien está al otro lado hable su mismo idioma técnico y, si llega el siniestro, lo defienda con el mismo rigor y especialidad con el que se ha diseñado la póliza. 

Esa exigencia obliga también a repensar la cadena completa. Especializar la suscripción sin especializar igualmente la gestión de siniestros es un compromiso a medias. Y a la inversa, una defensa técnica excelente no es suficiente con una póliza mal diseñada desde su emisión. La especialización, para que sirva de algo, tiene que mantenerse en todo el recorrido del riesgo, desde la suscripción hasta la sentencia.

Creo que ahí está la clave de lo que ya estamos experimentando y que se acentuará cada vez más: la especialización ya no es un valor añadido con el que diferenciarse. Es condición de acceso al mercado y, sobre todo, la mejor herramienta de prevención frente a un resultado judicial desfavorable. 

El seguro de RC del futuro no será más genérico. Será más especializado, más técnico y estará más unido a la actividad real de quien lo contrata.

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