La DGSFP será el supervisor de Aegon en España, tras abandonar el grupo Países Bajos
«Las competencias de supervisión delegadas están debidamente identificadas y determinadas con precisión de conformidad con las leyes de la UE pertinentes». Así se han manifestado desde EIOPA en un dictamen publicado en relación al acuerdo de delegación entre dos autoridades nacionales de supervisión, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y De Nederlandsche Bank N.V. (DNB). El dictamen de EIOPA se refiere a la delegación de tareas y responsabilidades en la supervisión de Aegon N.V. Group (Aegon), que, en la actualidad, se encuentra supervisado por el DNB, y que opera en Países Bajos, España, y Portugal, así como en otros países fuera de la Unión Europea.
El pasado 30 de junio, Aegon anunció su intención de trasladar su sede legal a un tercer país y acaba de concluir la venta de todas sus entidades aseguradoras holandesas. Tras finalizar esta venta, Aegon ya no tendrá ninguna empresa de seguros en Países Bajos, por lo que, según Solvencia II, la DGSFP pasa a ser el supervisor de Aegon durante el período comprendido entre la venta del negocio holandés y el cambio formal de sede.
No obstante, la DGSFP y el DNB consideran que desde una perspectiva supervisora es adecuado que el DNB continúe realizando la supervisión de Aegon durante un período de seis meses. Según ambos organismos, esta propuesta es como consecuencia de las economías de escala, dado que es preciso garantizar una supervisión coherente y optimizar la experiencia técnica y las sinergias que existen entre ambas autoridades nacionales de supervisión.
En su contestación formal, EIOPA señala que dicha delegación garantizaría una supervisión eficiente, eficaz y coherente, y un traspaso fluido de las tareas y responsabilidades de la supervisión, garantizando la protección adecuada de los asegurados.
En conclusión, EIOPA estima que las competencias de supervisión delegadas están debidamente identificadas y determinadas con precisión de conformidad con las leyes de la Unión pertinentes. Teniendo en cuenta las especificidades del caso, EIOPA concluye que la delegación propuesta está justificada y proporcionada.