El coche de sustitución correrá a cargo del seguro del causante del accidente
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que, en caso de accidente, la aseguradora del causante debe hacerse cargo de los gastos del alquiler del coche de sustitución del perjudicado, sin que pueda exigirse a este que acredite que lo necesita (ya sea para trabajar o para cualquier otra actividad), según informa el diario Cinco días en su edición digital. El tribunal considera que la mera tenencia del automóvil, de forma previa al accidente, sirve para probar su necesidad sin que quepa, por tanto, reclamar una demostración adicional.
Previamente, el juzgado de primera instancia había limitado la cuantía de la indemnización a 1.430 euros por las lesiones sufridas por el demandante. Sin embargo, rechazó que el seguro debiera hacerse cargo de los 1.366 euros por los gastos de alquiler de vehículos de sustitución. Un punto que ha rectificado la Audiencia Provincial estimando el recurso presentado por la víctima del siniestro y afirmando que la utilización de un vehículo de sustitución es un “daño emergente indemnizable”.
La regla general es que quien reclama estos daños debe probarlos; es decir, no se compensan automáticamente. No obstante, la resolución remarca que no cabe sostener un “criterio restrictivo” en esta materia, porque se pondría en riesgo la completa reparación de los perjudicados.