Más 130 despachos de abogados, en el I Congreso de Derechos de Víctimas de Accidentes y RC
Más de 130 despachos de abogados/as de toda España asistieron al I Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las Víctimas de Accidentes y sus Resarcimientos por Responsabilidad Civil, celebrado los pasados jueves 7 y viernes 8 de marzo en el Ateneo de Madrid. Un Congreso que reunió a más de 130 despachos de abogados de toda España, despertando el interés de abogados especialistas en la materia.
La jornada arrancó con la bienvenida de las tres entidades organizadoras: Asociación DIA, ANAVA-RC y SEPIN. Para Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC, la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil, este I Congreso “surge de la necesidad de que se escuche el lado de las víctimas, del perjudicado”.
Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y de su fundación Fundtrafic, inició su bienvenida con una pregunta que acalló al auditorio “¿Cuánto vale un hijo? ¿Lo que pone en el Baremo?” una reflexión lanzada desde la piel de una víctima, que nos sitúa en el punto de partida de lo arbitrario e insuficiente de las indemnizaciones: “el dinero nunca podrá devolvernos a un hijo” decía Canes.
Durante su ponencia, José Antonio Seijas Quintana expuso varias sentencias sobre RC e hizo girar la reflexión entorno al Art. 1902 del Código Penal.
Seijas habló de la mala praxis médica, defendiendo con rotundidad que “la responsabilidad por mala praxis médica es la misma, sea la medicina voluntaria o curativa“. Es decir, que una víctima de mala praxis médica por operación estética tendrá los mismos derechos para ser resarcida que la de mala praxis médica por una operación de corazón prescrita.
Además, trató el tema de la responsabilidad civil y la relación de causalidad. Mencionó a este respecto el caso del fallecimiento de un bombero en un incendio, en el que calcularon mal y se le cayó una viga encima. En este caso no se encontró responsabilidad al entenderse que se trataba de un riesgo profesionalmente asumido.
Asimismo, sacó a relucir la sentencia STS 780/2008, 23 de julio de 2008 en la que no se encontró responsabilidad alguna por el fallecimiento de un menor que se disparó a sí mismo por error durante una reunión de amigos con una pistola que guardaba el padre del amigo de la casa y que él mismo cargó. Los padres del joven fallecido demandaron sin éxito al padre del otro chaval -dueño del arma y de la casa- y al Estado.
Información más detallada sobre el congreso en este enlace.