Tres ventajas de contratar un seguro de Responsabilidad Medioambiental
La entrada en vigor en octubre de la prioridad 3 establecida por la Ley de Responsabilidad Medioambiental ha colocado en primera línea un riesgo que «no es nuevo» y que «cada vez se ve con mayor frecuencia y con mayor interés por parte de las empresas», afirma José Luis Lorenzo, director de Responsabilidad Medioambiental de AIG Iberia.
Los principales argumentos por los que la contratación de un seguro específico es la forma más eficaz de transferir los riesgos derivados de un incidente en el que se dañe al medio ambiente. Son estos:
- Los riesgos medioambientales en muchos casos no van estar totalmente cubiertos por las pólizas de seguro tradicionales, como las de Responsabilidad Civil General, que excluyen siniestros de contaminación gradual, gastos de prevención, o costes de limpieza dentro de las instalaciones propias, entre otros. O las pólizas de D&O, que cuentan con garantías para la defensa de los directivos, pero no suelen cubrir los gastos de defensa de la entidad ni de la pieza de Responsabilidad Civil en los procedimientos penales. Por este motivo, «es bueno contar con un buen programa de seguros que permita un buen encaje de todas las coberturas y, asimismo, dar respuesta a las necesidades de cada asegurado».
- Las reclamaciones por siniestros medioambientales son cada vez más cuantiosas. El importe medio de las mismas, según algunos informes que citaron, se situaría en 2,3 millones de dólares. Una cantidad, que, desde un punto de vista financiero, resulta difícil y cara de asumir por el fondo técnico o por un aval bancario, que son las otras dos opciones con las que permite la Administración cubrir la Garantía Financiera. «El seguro es la única que supone una transferencia real del riesgo, pocas empresas tienen la posibilidad de tener el dinero consignado en un fondo técnico y, en el caso del aval, el coste de su constitución y mantenimiento, en muchos casos, es superior al de una póliza».
- La legislación ambiental es cada vez más estricta y obliga a las empresas en general y que desarrollen cualquier actividad, al menos, a prevenir y evitar los daños medioambientales, «incluso a remediarlos cuando haya dolo o negligencia». Y a las incluidas dentro de las Prioridades 1, 2 y 3 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental también se les exige reparar.