Una figura consolidada en el mercado, pendiente en la norma: la regulación de las agencias de suscripción en España
Carolina Mañas, Executive MBA I COO de Barents Surety
España es la excepción europea: somos el único mercado relevante de la UE donde las agencias no son distribuidores de seguros. La consecuencia, conocida, es una asimetría competitiva que ya no se puede seguir aplazando.
Si hay un punto en el que las agencias de suscripción coincidimos, con independencia del ramo y del modelo de negocio, es en el diagnóstico sobre nuestro marco regulatorio: el mercado ha avanzado mucho más rápido que la norma. Llevamos años escuchándolo de boca de los expertos del sector y de los propios reguladores. Álvaro Satrústegui, vicepresidente de Asase, lo resumió con claridad en estas mismas páginas: «el marco legal no es el adecuado y la DGSFP está de acuerdo en abordarlo». Conviene tomarse en serio esa frase, porque resume bien el estado de la cuestión.
La regulación vigente de las agencias de suscripción se concentra, esencialmente, en el artículo 60 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) y en el artículo 35 del Real Decreto 1060/2015 (ROSSEAR). A esos preceptos se añade la modificación introducida por el Real Decreto- ley 3/2020 al transponer la Directiva de Distribución de Seguros (IDD), y un puñado de criterios y consultas publicados por la DGSFP cuya última actualización relevante data de hace más de quince años. Como ha analizado con detalle Pablo Wesolowski, la última regulación sustancial de la figura se acometió en 2006, y desde entonces los pronunciamientos oficiales han sido escasos. El marco no es inexistente, pero es claramente insuficiente para el papel que desempeñamos hoy.
La consecuencia más visible de esa insuficiencia es la anomalía europea. A diferencia de lo que ocurre en la práctica totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, las agencias de suscripción españolas no tienen la condición de distribuidores de seguros, sino que constituyen una categoría de operadores independiente, regulada en la misma norma que ordena a las entidades aseguradoras. La diferencia no es académica. Implica que las agencias españolas, a diferencia de sus homólogas europeas, no disponen de pasaporte comunitario y, por tanto, no pueden operar en el resto del Espacio Económico Europeo en régimen de libre prestación de servicios o de derecho de establecimiento. El propio Consejo de Estado, en su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros, calificó esta cuestión como de tal importancia que afectaba gravemente a la regulación propuesta.
El resultado de esta asimetría es conocido: una pérdida de competitividad para el mercado español. Las agencias europeas pueden operar en España con su pasaporte; las españolas no pueden hacer lo propio fuera. En un sector cada vez más integrado, donde aseguradoras, reaseguradores y mediadores trabajan de forma natural a escala europea, mantener esa frontera no protege al mercado español: lo aísla.
«España es la única jurisdicción relevante de la UE donde las agencias de suscripción no son distribuidores. Esa decisión regulatoria tiene consecuencias prácticas medibles»
Hay un segundo problema: la ambigüedad sobre la actividad de distribución. La norma vigente concibe a la agencia como apoderado de la aseguradora para la suscripción, pero no como distribuidor. La consecuencia práctica es que cada vez que una agencia presenta un binder ante la DGSFP, o cada vez que estructura su relación con el corredor, surge la duda de cómo se aplican —y en qué medida— las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2020 sobre distribución. La inseguridad jurídica que genera ese vacío no la asume el regulador: la asumen las agencias, las aseguradoras mandantes y, en último término, los clientes.
A todo ello se suma una supervisión que ha endurecido sus exigencias por la vía de los hechos. En los últimos años, la DGSFP ha ido reforzando los requisitos para la concesión y mantenimiento de la autorización administrativa: identificación de titulares reales, exigencias sobre el sistema de gobierno y control interno, refuerzo de las pólizas de Responsabilidad Civil tras la modificación de 2020. Son exigencias razonables, y como sector las hemos asumido sin reservas. Pero el contraste resulta llamativo: mientras la práctica supervisora se moderniza, la norma de rango superior sigue anclada en una concepción de la figura que ya no se corresponde con el papel que cumplimos en el mercado.
La pregunta que cabe hacerse, y que el sector lleva tiempo formulando, es qué dirección debería tomar la reforma. Hay un cierto consenso sobre los elementos que deberían estar presentes. Primero, una decisión clara sobre la naturaleza de la figura, que reconozca que las agencias desempeñamos una actividad mixta de suscripción y de distribución técnica, y que se alinee con el tratamiento que reciben nuestras homólogas en el resto de la Unión. Segundo, el acceso al pasaporte europeo en condiciones equivalentes a las del resto de operadores. Tercero, una clarificación expresa sobre la aplicación del régimen de distribución, para eliminar la inseguridad actual. Y cuarto, un marco supervisor proporcionado al perfil técnico y de capital de la figura, distinto del que se aplica a las aseguradoras pero suficientemente robusto para dar garantías al mercado.
Conviene precisar algo importante: las agencias de suscripción no pedimos menos regulación, pedimos mejor regulación. Una norma actualizada, alineada con el marco europeo, que reconozca lo que somos y delimite con claridad lo que podemos hacer. Esa es la conversación pendiente. Y es una conversación que beneficia a todo el ecosistema asegurador: a las aseguradoras mandantes, que ganan claridad sobre el régimen aplicable a sus apoderados; a los corredores, que cuentan con un canal técnicamente solvente y supervisado; al regulador, que dispone de un perímetro mejor definido para ejercer su función; y, en última instancia, al cliente, que es siempre el destinatario final de cualquier mejora del marco.
La figura de la agencia de suscripción está consolidada en el mercado español. Lo que falta es que la norma reconozca lo que el mercado ya sabe.

