El seguro de M&A en España: delimitación de su objeto, cobertura y exclusiones
Por Sergio López Ejarque,
socio de AGM Abogados
El seguro de Manifestaciones y Garantías (R&W) en operaciones de compraventa de empresas (comúnmente conocido como seguro de M&A) ha experimentado en España una expansión significativa en los últimos años. Su objeto es trasladar al asegurador el riesgo económico derivado de la inexactitud o incumplimiento de las manifestaciones y garantías asumidas en el contrato de compraventa, permitiendo al comprador ser indemnizado sin necesidad de accionar frente al vendedor.
Desde un punto de vista funcional, su finalidad es doble. Por un lado, facilita la asignación del riesgo, permitiendo al vendedor limitar significativamente su responsabilidad post-closing, en ocasiones de forma meramente simbólica. Por otro, proporcionar al comprador un recurso solvente y especializado para cubrir contingencias preexistentes no detectadas. Esta lógica explica su creciente penetración en el mercado español, alineada con la práctica europea, particularmente en transacciones de tamaño medio y elevado.
El contenido de estas pólizas responde a una estructura relativamente uniforme. La cobertura se articula en torno a la pérdida económica derivada del incumplimiento de manifestaciones y garantías relativas al estado de la sociedad adquirida. Incluye habitualmente contingencias financieras, fiscales, laborales, regulatorias o contractuales, siempre que se trate de situaciones preexistentes al cierre y desconocidas para el comprador en el momento de contratar.
Este desconocimiento del riesgo resulta decisivo para comprender la lógica de las exclusiones, verdadero núcleo técnico del producto. En primer lugar, la exclusión de hechos conocidos o revelados responde al principio de aleatoriedad: no cabe asegurar aquello ya identificado o que razonablemente podía conocerse.
En segundo lugar, se excluyen las materias insuficientemente analizadas en la due diligence, como mecanismo de control de la asimetría informativa y de protección del asegurador frente a riesgos no correctamente dimensionados. En tercer lugar, quedan fuera las conductas dolosas o de mala fe, conforme al artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro. Finalmente, se excluyen riesgos ajenos a la lógica de las manifestaciones y garantías, como ajustes de precio, proyecciones futuras o determinadas áreas especialmente sensibles, como multas o sanciones administrativas, por su discutida asegurabilidad.
Coordinación entre contrato y póliza: clave para la efectividad
La experiencia práctica demuestra que las principales controversias no se centran tanto en la existencia de cobertura como en la delimitación precisa del riesgo asegurado: la identificación del incumplimiento, el grado de conocimiento del comprador y, sobre todo, la cuantificación del daño indemnizable. Ello exige una cuidadosa coordinación entre el contrato de compraventa y la póliza, a fin de evitar desajustes que puedan frustrar la efectividad de la cobertura.
En conclusión, el seguro de M&A se ha consolidado como un instrumento jurídicamente sofisticado y de notable utilidad práctica. Su principal ventaja reside en facilitar el cierre de operaciones mediante una redistribución eficiente del riesgo, reduciendo la conflictividad entre las partes y proporcionando seguridad jurídica al adquirente. No obstante, su eficacia depende de un adecuado diseño contractual y de una comprensión precisa de su alcance real: no sustituye la diligencia previa, sino que la complementa, reforzando la protección frente a contingencias preexistentes y contribuyendo a la estabilidad de la transacción.
En este contexto, contar con asesoramiento especializado resulta clave tanto en la estructuración de la operación como en la negociación de la póliza de seguro de M&A. Un análisis adecuado desde fases tempranas permite optimizar la cobertura, anticipar posibles controversias y garantizar la coherencia entre los distintos instrumentos contractuales.
