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Mediación/ News/ Opinión

El conflicto de interés en la RC Profesional del corredor (Segunda Parte)

Redacción 28 de octubre de 2024

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Por Carlos Montesinos, CEO de CGPA Europe Sucursal España

Recientemente escribía sobre el conflicto de interés, que se produce cuando un cliente reclama a un corredor por un supuesto error profesional, y prometía continuar con una segunda parte. Si en la primera analizaba la compleja situación que se produce cuando quien reclama es a su vez cliente del corredor, en esta ocasión me centraré en el conflicto de interés que nace justamente del lado del asegurador.

Pero, ¿qué entendemos como conflicto de interés del lado del asegurador? La respuesta es simple y la encontramos en el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). De hecho, es algo que habitualmente ocurre en siniestros de auto cuando ambos implicados están asegurados en la misma compañía.

Como todos sabemos, ante la existencia de una póliza de RC, la dirección jurídica de la reclamación le corresponde a la compañía de RC. Y esto es muy importante tenerlo siempre presente -de hecho, ya lo mencionaba en mi anterior artículo- porque será la compañía la que deba valorar el nacimiento o no de la responsabilidad y, en su caso, tasar el daño, teniendo el asegurado/tomador, que en este caso sería el corredor, la obligación de colaborar.

Sin embargo, este artículo 74 LCS prevé esta situación que nos indica que el conflicto de interés por parte del asegurador podrá nacer cuando quien reclame (cliente del corredor) esté también asegurado con el mismo asegurador (que el corredor) o exista algún otro posible conflicto de intereses, en cuyo caso el asegurador comunicará inmediatamente al asegurado (el corredor) la existencia de esas circunstancias.

Visto así, comprobamos cómo efectivamente SÍ puede presentarse conflicto de interés también del lado del asegurador. El legislador trata de proteger de algún modo al asegurado de RC, que en este caso sería el corredor, dándole la oportunidad de elegir entre continuar confiándole la dirección jurídica al asegurador o a un tercero, con el fin de que defienda correctamente sus intereses.

Llegados a este punto, corresponde plantearse algunas cuestiones:

¿Cuáles son las consecuencias del conflicto de interés? La primera ya la hemos visto, la obligación del asegurador de poner en conocimiento esta situación, con la repercusión que esto tiene en cuanto a incremento de gastos, pues no es lo mismo defender a tu asegurado con tus medios que hacerlo en base a unas tarifas de un tercero. La segunda y siguientes consecuencias afectan al propio corredor: en primer lugar, la pérdida de capital asegurado para el pago de la indemnización si no tienes correctamente negociada la liberación de gastos de defensa, y la segunda, a modo de obligación, que deberá advertir a su cliente de este conflicto de interés. Recordemos que, en base al art. 172 del RDL 3/2020, el corredor debe actuar siempre con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes y sería incorrecto no hacer lo propio en esta situación

¿Es frecuente entrar en conflicto de interés? Mucho más de lo que se pueda pensar. De hecho, sucede cada vez que un cliente reclama a un corredor y el propio corredor está asegurado en todo o en parte por el mismo asegurador que su cliente. Pensemos que no son pocas las ocasiones en las que vemos sentencias en las que el asegurador de daños del cliente arremete contra la correcta, o a su juicio incorrecta, actuación del mediador. 

¿Cómo se puede evitar el conflicto de interés? El agente exclusivo lo tendría claro. De hecho, es curioso ver cómo aquellas compañías que en algún momento apostaron por asegurar la RC Profesional de sus agentes con póliza en la misma compañía, consiguieron justamente el efecto contrario, que todos ellos buscaran el aseguramiento fuera de la organización. Lo vemos incluso en agencias de suscripción o corredores especialistas en RC Profesional, que tratan de buscar la cobertura con compañías con las que no trabajan, por compliance y convencimiento propio. Por lo tanto, es mucho más sencillo para el corredor, cuya solución sería, para evitar esta situación, confiar la cobertura del riesgo de RC Profesional a una compañía especialista que no opere en ramos/riesgos con los que él mismo distribuye. 

Este criterio de seleccionar a una entidad para confiar el riesgo en función de su especialización no es ni mucho menos desconocido por los corredores y recurren con frecuencia a él para confiar la cobertura de los riesgos cuya gestión le ha sido encomendada. 

Lamentablemente, esta incómoda e indeseada situación se pone de manifiesto en el peor de los momentos, que es el que coincide, precisamente, con el acaecimiento del siniestro que da lugar a este conflicto.

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