¿El fin de los beneficios fiscales al ahorro?
Por Igor Begonte, asesor financiero y fiscal en LABE Abogados
Cada vez parece más probable que, con la reforma fiscal de los próximos Presupuestos Generales del Estado se vayan a eliminar, entre otros, los beneficios fiscales que presentan en la actualidad los planes de pensiones. Las probabilidades aumentan, aún más, si tenemos en cuenta que esta medida viene recomendada directamente por la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal).
Con esta medida quedarían reducidos, a la mínima expresión, los incentivos fiscales al ahorro en nuestro país. Así, ya no existirían prácticamente beneficios fiscales para los productos de inversión, con la excepción del “trato favorable” (no se trata de un ahorro fiscal) que reciben los fondos de inversión.
Hasta ahora, las aportaciones a los planes de pensiones permitían reducir la base imponible del impuesto de la renta hasta 8.000 euros anuales, o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades), además del límite de 2.500 euros anuales para el plan de pensiones del cónyuge, cuando éste no tuviera rentas superiores a 8.000 euros anuales.
Estas aportaciones no se podían rescatar hasta el momento de la jubilación u otras circunstancias como incapacidad permanente, desempleo de larga duración o fallecimiento. Si bien es verdad que, a partir del 1 de enero de 2025, se podrán rescatar aquellas aportaciones que hayan cumplido al menos 10 años de antigüedad.
Teniendo en cuenta las características de los planes de pensiones, ¿qué sentido tiene continuar realizando aportaciones cuando ya no tengan el beneficio fiscal? Pues la respuesta es clara y contundente: NINGUNO.
Desde el punto de vista operativo, la mayoría de los planes de pensiones del mercado, funcionan de manera similar a los fondos de inversión, pero con las características de inversiones de larga duración y restricciones al recate de las participaciones, propias de los planes de pensiones.
¿Qué va a ocurrir con estos planes de pensiones? Si finalmente pierden los beneficios fiscales –y habrá que esperar para conocer si se crea alguna legislación concreta–, en principio, las entidades gestoras posiblemente los reconviertan y los transformen a fondos de inversión. Con ello se reduciría, aún más, el ya actualmente poco atractivo mercado y escasa variedad de productos de ahorro e inversión, disponibles en las entidades financieras.
¿En qué consiste el “trato favorable” que actualmente conservan los fondos de inversión? Pues bien, los fondos gozan de una fiscalidad diferida, es decir, hasta que no se rescatan las participaciones de los fondos de inversión no se tributa. La ley incluso permite traspasar las participaciones de un fondo a otro sin tener que tributar por las ganancias o pérdidas que puedan suceder en el momento del cambio, respetando la antigüedad en la inversión. Por tanto, en el impuesto de la renta se tributará en la base imponible del ahorro, por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de las participaciones, restando además los gastos de administración y depósito del mismo.
Por el momento, no se ha hecho referencia específica a otros productos alternativos en fiscalidad a los planes de pensiones, como son los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) y los SIALP (Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo) entre otros, que son menos conocidos y con una cuota de mercado muy inferior, aunque cabe la posibilidad de que también se incluyan dentro de la futura reforma fiscal.
Actualmente, con los rumores continuos de subida de impuestos, la situación puede verse agravada si finalmente se incluye en la reforma fiscal la “Tasa Tobin” o ITF (Impuesto de Transacciones Financieras). Con la presente coyuntura económica, donde la rentabilidad de los ahorros se ha pasado en muchos casos al lado negativo, quizás se esté dando la puntilla definitiva al ahorro en nuestro país. Parece que llegan tiempos difíciles para los ahorradores.